Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Agosto de 2014, expediente CAF 008086/1998

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 8086/98 “V.M.I. y otro c/ Mº de Planificación Federal, Inversión Pca y Servicios y otros s/ amparo ley 16.986

Juzgado nº 3

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apelan las co-demandadas, Trenes de Buenos Aires SA y Estado Nacional (fs. 2816/2820, fs. 2821/23,

    respectivamente y la réplica de fs. 2829/2833) el pronunciamiento de fs.

    2810/2812, por el que tras reseñar los antecedentes de la cuestión planteada —las resoluciones dictadas el 12 de mayo de 2003 (fs. 686/688) y el 3 de abril de 2007 (fs. 1575/1577) y la inspección ocular ordenada a fs.

    2636/2637 — la señora jueza titular del Juzgado nº 3 tuvo por corroborado el incumplimiento de la sentencia recaída en autos, que fue denunciado por la parte actora —fs. 2065/2070— y, en su consecuencia, resolvió:

    1. mantener las astreintes oportunamente aplicadas en autos a Trenes Buenos Aires S.A., hasta el momento en que el Poder Ejecutivo Nacional —mediante decreto 793/2012 (BO 24/5/12)—

    rescindió el contrato de concesión suscripto con dicha empresa; y b) frente a la asignación de la explotación del servicio de transporte de pasajeros de la línea Mitre a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado —resolución nº 1342/2013 del Ministerio del Interior y Transporte, (BO 14/11/13)— intimar al Estado Nacional para que dentro del plazo de 20 (veinte) días informe las obras en curso de ejecución que guarden vinculación con el acceso al servicio de las personas con discapacidad motora o movilidad reducida; debiendo, en su caso,

    presentar en la causa un plan de obras que permita, en todas las estaciones del ramal Mitre, dicho acceso en las condiciones fijadas en la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

  2. Que en su memorial, Trenes de Buenos Aires S.A. señala que la obligación de hacer impuesta a su parte consistía en la realización de un solo acto: “mantener habilitados los accesos alternativos”.

    Y que dicha obligación admite un cumplimiento parcial del mandato de autos, dados los múltiples puntos de acceso que debía mantener habilitados,

    no pudiendo con razón reputarse un incumplimiento total ante la constatación accidental y temporaria de la existencia de algún acceso transitoriamente no habilitado.

    Por otro lado, aduce que no puede considerarse a la Sra. V. como única beneficiaria de la manda judicial y, por ende,

    como la única titular del derecho o la única persona perjudicada por el supuesto incumplimiento. En consecuencia, pide que se revoque el mantenimiento de las sanciones conminatorias y, en subsidio, que se las reduzca a una suma razonable que “respete el espíritu de la norma (art. 37

    CPCCN) y guarde relación con el supuesto perjuicio sufrido” por la actora,

    ya que de lo contrario se legitimaría un enriquecimiento sin causa a favor de su contraria.

    Por último, afirma que la señora magistrada de grado no se pronunció respecto a que las astreintes fijadas en autos tienen carácter preconcursal, toda vez que su causa no es otra que la resolución que las dispuso —de fecha 12 de mayo de 2003—, aproximadamente un año a la presentación en concurso de su mandante. Y que el supuesto incumplimiento de la intimación judicial haya sido posterior a la presentación en concurso no constituye objeción válida a su respecto.

  3. Que, por su parte, la representación del Estado Nacional arguye que no existe un incumplimiento deliberado de la sentencia,

    toda vez que su mandante se encuentra desarrollando de manera continua 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 8086/98 “V.M.I. y otro c/ Mº de Planificación Federal, Inversión Pca y Servicios y otros s/ amparo ley 16.986

    Juzgado nº 3

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