Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 44.120

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario C.N° 44.120 “V.T., G.F. y otro s/ procesamiento y falta de mérito”

Juzgado 1 – Secretaría 1

°

Expte. n° 9241/04

°

Reg. n° 1407

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.L. USO OFICIAL

    Villarreal, por la defensa de N.R.S., y por los Dres. E.B. y M.J., por la parte querellante, contra el auto a través del cual se decretó el procesamiento y embargo del nombrado y, a su vez, la falta de mérito de G.F.V.T..

  2. En primer término, cabe señalar que la defensa de S. sostiene que corresponde declarar la nulidad del auto de procesamiento por violación al principio de congruencia por cuanto entiende que aquel se decretó

    por hechos distintos a los que fue indagado.

    Al respecto, toda vez que coincidimos con lo referido por el Sr. Fiscal de Cámara en su escrito de fojas 108/10 de este incidente, es que a aquellos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad, motivo por el cual el planteo será rechazado.

  3. En cuanto al fondo de la cuestión, tal como se explicó en la anterior intervención de esta Sala (ver c.n° 41.548 “Bravo”, rta. el 23/12/08,

    reg. n° 1624), en autos se investiga una serie de hechos vinculados con el traspaso de la propiedad de un campo perteneciente a una sociedad anónima a manos de terceras personas mediante maniobras ilícitas. En efecto, la presente causa se inició por la denuncia de T.A.R., en su carácter de Presidente del Directorio de la firma Credificar S.A., en la cual relató que se había cambiado el directorio y el domicilio social en el legajo n° 184.568 de la Inspección General de Justicia, sin que ella ni tampoco su madre, P. Furman –Vicepresidente de la firma– hubieran vendido sus acciones o dejado de ocupar los cargos que desempeñaban dentro del Directorio. También denunció

    que terceras personas habrían logrado vender ilícitamente un campo de 280

    hectáreas ubicado en la localidad de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la sociedad nombrada.

    Cabe señalar que se desarrollaron distintas maniobras a tales fines, y que a los aquí imputados se los investiga por dos de ellas, a saber:

    1) Venta del campo:

    La primera maniobra se realizó por medio de la escritura pública n° 10, extendida el 30 de enero de 2004 por el escribano R.F.D.N.V., en donde A.A.J., en su alegado carácter de Presidente de C.S.A., confirió un poder especial de venta en favor de N.P.O..

    Luego, mediante la escritura pública n° 36, otorgada el 14 de febrero de 2004 por el escribano G.F.V.T., el nombrado O. vendió el campo a C.A. de L.. El cambio de dominio de esa propiedad fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 20 de febrero de 2004 (fs. 635 y 1728/30). El campo fue vendido según las escrituras a un precio de U$S 145.000, cuando conforme el perito oficial valdría, estimativamente, U$S 219.573 (fs. 342 y ss. del principal).

    Se encuentra probado que quien en esa primera escritura dijo ser Jumilla presentó un documento de identidad falso y que las actas de los libros de la sociedad que se mencionaron para justificar su calidad de director y la facultad de otorgar poder de venta no se correspondía con los libros registrados en la Inspección General de Justicia. Estos extremos no se encuentran discutidos.

    2) Cesión de derechos.

    Por último, también el objeto procesal se encuentra integrado por hechos que ocurrieron contemporáneamente a los anteriores. Mediante la escritura pública n° 62, del 2 de marzo de 2004, el escribano N.R.S. protocolizó el instrumento presentado por H.O.B.,

    del que surge que O.A.L. cede, vende y transfiere a F. P.J. de la Nación 2010 - Año del B.C., H.O.B. y L.R.Z. los derechos posesorios del campo de Credificar S.A.

  4. Ahora bien, en la medida en que los recurrentes no han cuestionado la materialidad de los hechos descriptos, sino sólo la intervención de los imputados en los hechos, se tendrán por prima facie acreditados y, a continuación, se dará respuesta a sus agravios.

    1. Situación de N.R.S..

    Se le imputa al nombrado el haber realizado la Escritura n°

    62, “Cesión de acciones y derechos posesorios”, de fecha 2 de marzo del 2004,

    en la cual se protocolizó el instrumento privado por el cual O.A.L. vendió, cedió y transfirió a H.O.B., F.C. y L.R.Z. el inmueble perteneciente a Credificar S.A.

    ubicado en el Partido de Coronel Brandsen, sito a 700 metros del cruce de las USO OFICIAL

    Rutas 6 y 53 en el lado vecino a...

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