Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita399/15
Número de SAIJ15090154
Número de CUIJ21 - 508781 - 0

VERA, G.M. c/ MAXICONSUMO S.A. -PEDIDO DE NULIDAD DE DESPIDO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 399/15 Nº Saij: 15090154 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 492 Pág. de fin: 499 Fecha del fallo: 30/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > TERCERA INSTANCIA ORDINARIA T. > DERECHO LABORAL > DESPIDO T. >D.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. TERCERA INSTANCIA ORDINARIA. DESPIDO DISCRIMINATORIO. REINSTALACION DEL TRABAJADOR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. CRITERIO RECTOR Al no haber sido debidamente cuestionada en un plano constitucional la afirmación en cuanto a que en el caso aconteció un despido susceptible de ser calificado como discriminatorio, lo decidido en cuanto a las consecuencias que tal desvinculación provoca, por reputarlo un acto nulo, que impone volver las cosas al estado anterior a través de la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo con más los salarios debidos desde la comunicación rescisoria hasta el reingreso, no corresponde sea tachado de arbitrario, toda vez que la revisión que compete efectuar en el presente no es la propia de una tercera instancia ordinaria, sino que se trata de un control excepcional tendente a verificar si la sentencia satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable y lo decidido guarda coherencia con la postura asumida por la mayoría de la Corte nacional en torno a esta temática. - CITAS: CSJN: P.V., del 23/8/2011 y Cejas, del 26/3/2013. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23592; Ley 7055.

  1. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > DESPIDO T. >D.T. > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > REINCORPORACION Tesauro > DERECHOS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION Tesauro > DERECHO A CONTRATAR T. > DERECHO DE LIBERTAD DE CONTRATACION Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADOR > FACULTAD DE ORGANIZACION Y DIRECCION CONSTITUCIONAL - LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. DESPIDO.

    DISCRIMINACION. REINSTALACION DEL TRABAJADOR. DERECHO A CONTRATAR Y EJERCER INDUSTRIA LICITA El Máximo Tribunal nacional -por voto mayoritario- afirmó que resulta aplicable al ámbito del derecho individual del trabajo la ley 23592 y que no existe incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita, descartando que ello conlleve una supresión de las facultades discrecionales del empleador, de organización y dirección de la empresa e integración del personal, señalando que son los poderes del empleador los que habrán de adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución nacional y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad. - CITAS: CSJN: A., M. c.C.S.A. s/ acción de amparo, del 7 de diciembre de 2010. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23592.

  2. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA T. > DERECHO LABORAL > DESPIDO T. >D.T. > LEY APLICABLE CONSTITUCIONAL - LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA. VOTO MINORITARIO. DERECHO LABORAL. DESPIDO. DISCRIMINACION. LEY APLICABLE Si bien el voto minoritario de los Ministros del Máximo Tribunal nacional expuestos en Alvarez no descartó la aplicación de la ley 23592 a las relaciones laborales, recordó que en el ámbito de la relación de empleo privado rige la estabilidad llamada impropia o relativa, que admite la extinción de la relación laboral mediante el pago de una indemnización; entendiendo con acierto que tal aplicación requiere que no se distorsione el equilibrio de derechos, al que responde cada sector del ordenamiento jurídico, tanto público como privado, por lo que las consecuencias jurídicas de un acto discriminatorio han de ser definidas en consideración del contexto que ofrece la relación de trabajo privada y el principio de estabilidad impropia que gobierna el derecho laboral argentino, que contempla una reparación agravada para estos supuestos y no incluye la reinstalación forzosa del trabajador, salvo previsión expresa; pudiéndose recurrir a la analogía para reparar debidamente los perjuicios sufridos por el trabajador, como son los casos de despido discriminatorio por maternidad o matrimonio.- CITAS: CSJN: A., M. c.C.S.A. s/ acción de amparo, del 7 de diciembre de 2010. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 23592.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 492/499.

    En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "VERA, G.M. C/ MAXICONSUMO S.A.

    -PEDIDO DE NULIDAD DE DESPIDO- (EXPTE. 100/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ21-00508781-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar...

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