Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Diciembre de 2013, expediente 52579/2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64713 SALA II.

Expediente Nro.52.579/2013. F.I.9.10.13. (Juzg.Nº17)

AUTOS:”VERA EDGAR VICTOR Y OTROS C/ DELTA COMPRESION S.R.L. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”. (RECURSO DE HECHO).

Buenos Aires, 29.11.13

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada a fs. 50/56

contra la resolución del 1º/10/13 cuya copia luce a fs. 49, que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. el recurso de apelación interpuesto (ver fs.47/48 vta.) contra la resolución de fs. 46, del 24.9.2013, que declaró innecesaria la producción de la prueba restante.

Si bien la apelación fue concedida con efecto diferido, se verifica en autos una situación de excepción a la regla general del art. 110 L.O. porque, en una causa con las particularidades de la presente, de no compartir este Tribunal el criterio denegatorio de la prueba adoptado por la a quo, debería anularse en el futuro el procedimiento a partir de la providencia denegatoria, con el consiguiente retroceso de la causa a etapas procesales anteriores.

Como ya ha señalado esta Sala (cfme. CNAT, S.I., 4.4.2007,

S.

  1. Nro.55.251 “RUSSO ESTEBAN LEONARDO ARIEL C/ IBERARGEN S.A. S/

    DESPIDO” -Recurso de hecho-), “…el recurso de apelación que se dedujo contra la resolución de fs. 212, que desestima las pruebas cuya producción peticiona el quejoso (ver fs. 187 vta.), es susceptible de ser encuadrado como una excepción a la directiva que emana de los arts. 110 y 111 de la L.O., porque en las particulares circunstancias de esta causa –

    en la que se alega la posible existencia de un error material en la impresión del escrito introductorio- el tratamiento en la Alzada del referido pedido, conjuntamente con los recursos planteados contra la sentencia definitiva, ante la posibilidad de que ésta Cámara no comparte el criterio seguido por el juez de origen, podría ocasionar un innecesario dispendio jurisdiccional y una insalvable afectación al derecho de defensa del recurrente.”.

    Con criterio similar se expidió esta S. en otros casos en los cuales se verificaron análogas situaciones excepcionales.(S.I., S.

  2. 55.843 del 5.11.2007 Expte Nro. 26.546/2005 “M., J.G. c/ Eleven Fútbol Cinco S.R.L. y otros s/

    Despido”).

    Cabe señalar que, conceder una apelación con efecto diferido en una causa con las particularidades de la presente, podría producir en la práctica similares consecuencias que una apelación denegada y, en este marco, es claro...

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