Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2014, expediente 14344/2001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14344/2001 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82964 SALA II AUTOS: "VERA DAMIAN C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL"

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014 LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia de fs.331/332.

Sostiene que corresponde la aplicación del tope del art.9 de la ley 24.463 y del caso “Villanustre”. Critica los intereses aplicados a las sumas adeudadas y la imposición de costas a su cargo (ver apelación de fs.337/340).

Respecto al tope, toda vez que la sentencia que se ejecuta declaró la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 18.037 –ver decisorio de fs.3-, no corresponde aplicar el tope allí previsto. Ello así ya que el presente caso se trata de un proceso de ejecución de sentencia, donde las cuestiones planteadas por el titular ya fueron debatidas y ello quedó firme y pasado en autoridad de cosa juzgada y modificar sus términos implica una lisa vulneración de tal principio que pone en juego a su vez garantías y principios constitucionales ( “Montenegro Justo Anselmo c/ANSES sent.

n 80907 del 9-3-99, Sala I).

En cuanto al precedente V., cabe destacar que para que las pautas de la Resolución ANSES n 813/92, se tornen aplicables debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 184/93, modificatoria de la anterior. La Res. D.E.-A.N.S.S. 184/93 determina en su art.

1 : “Limítase la aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución D.E.-A.N.S.S. N 813 a los supuestos en que el haber resultante del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en la sentencia judicial, supere el monto máximo de haberes previsionales establecido por el art. 55 de la Ley 18.037 (T.O. 1976).” Así también la Resolución 955/08, en su art. 2° parte pertinente dispone: “La aplicación del precedente „Villanustre‟ procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación...”

Según se desprende de las constancias de autos, el haber mensual del actor supera dicho monto, razón por la cual, al encontrarse comprendido dentro de las previsiones de la Res. D.E.-

A.N.S.S. 955/08, corresponde aplicar los parámetros establecidos jurisprudencialmente en los casos “N.” y “Villanustre”.

Ahora bien, queda a cargo de la demandada acreditar dicha restricción. Ello es así

conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los...

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