Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente B 71904 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.904 "VENTOSO LUCAS ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ INCONST. ORD. MUNIC.3754/09 (EXCUAET. COMP. S/ MATERIA DE CATEGORIZAR)"

La Plata, 03 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 29/30 esta Suprema Corte resolvió radicar los presentes autos por ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo a los fines de que tramite de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 683 y siguientes del C.P.C.C. y conceder al actor un plazo de cinco días para adecuar su presentación a tal procedimiento.

    Ello por cuanto la pretensión articulada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Dolores tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad del pliego de bases y condiciones (PBC) para la licitación pública de las unidades fiscales turísticas aprobado por la Ordenanza Municipal nro. 3754/09 de la Municipalidad de Pinamar.

  2. Con la presentación obrante a fs. 35/48 el actor afirma haber cumplido con la adecuación requerida reiterando el pedido de dictado de una medida cautelar por la cual se disponga la prohibición de innovar y "se ordene a la Municipalidad de Pinamar y al Honorable Concejo Deliberante que se abstengan de adjudicar cualquier Unidad Turística Fiscal sobre la base del Pliego de Bases y condiciones aprobado por la Ordenanza 3754/09" (ver fs. 36).

  3. a) Expuestos en sus lineamientos generales los motivos de la presentación de la parte actora, para abocarse al tratamiento de la petición cautelar requerida, cabe recordar que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto (cfr. causas B. 31.703 "P." y sus citas en "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, t. VI, p. 390; I. 1.520, "P.", res. de 28-V-91; I. 3.024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo S.A.", res. de 8-VII-03; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", res. de 3-II-2004; I. 68.944 "U.P.C.N.", res. de 5-III-2008; I 71.446, "Fundación Biosfera", res. de 24-V-2011 y sus citas, entre otras).

    Con todo, también ha acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma cuestionada puede generar un perjuicio grave para el derecho invocado; cuando, en los hechos, la ejecución de la...

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