Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 050582/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109465 EXPEDIENTE NRO.: 50582/2011 AUTOS: VENIALGO, C. c/ PALERMITANA SRL Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan estas actuaciones a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 305/9, formula la codemandada ACBA S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 313/27, que mereció réplica de la parte actora a fs. 342/3. Asimismo, la parte actora (fs. 312) y la perito contadora (fs.

332), apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos.

Se queja la codemandada ACBA por cuanto en la sentencia apelada se tuvo por demostrado el contrato de trabajo invocado en la demanda, como así también la existencia de las diferencias salariales reclamadas en concepto de horas suplementarias, feriados trabajados y día del gremio. A tal efecto, cuestiona que el Sr. Juez a quo haya aplicado la presunción prevista por el art. 71 de la LO como consecuencia de la rebeldía de las coaccionadas Palermitana S.R.L. y Star Time Food S.A.

que fuese decretada a fs. 41I, pues sostiene que, ante la existencia de un litisconsorcio pasivo, ésta resulta inoponible a su parte.

Al respecto, considero que, si bien asiste razón a la quejosa en la teoría reseñada, adelanto que ello no habrá de afectar todos los aspectos que cuestiona de la sentencia sobre dicha base. Me explico.

Reiteradamente he sostenido que cuando se demanda a un litisconsorcio, las defensas opuestas por uno de los codemandados, favorecen o bien, son aprovechadas por los restantes. Ello así porque cuando se demanda sobre la base de hechos comunes dentro de la figura procesal del litisconsorcio pasivo, como acontece en el sub examine, el juez debe valorar conjuntamente las diligencias probatorias producidas por cada litisconsorte, pues resulta incongruente y no cabe concebir que el convencimiento judicial en relación a la existencia de un determinado hecho se produzca sólo con respecto a uno de alguno de los litisconsortes y no en relación a los restantes. Ello trae como Fecha de firma: 27/09/2016 consecuencia, asimismo, que si uno solo de los demandados produce prueba acerca de un Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19984509#162990338#20160927111457753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II hecho constitutivo, impeditivo o extintivo que reviste carácter común, ella será suficiente para tenerlo por acreditado en relación a los restantes (ver, en este sentido, CNAT Sala I, Sentencia Nº 73.839 del 29/5/99 in re “Z., C. c/M., R. y otros s/

despido”).

Sobre dicha base, corresponde analizar en primer término los agravios dirigidos a cuestionar la existencia del contrato de trabajo que se tuvo por demostrado en la sentencia apelada. A tal efecto, cabe remarcar que del escrito de contestación de demanda de la recurrente no surge una defensa basada en una categórica negativa de la relación laboral del actor con las codemandadas Palermitana y Star Time Food, pues ésta se sustentó, esencialmente, en la inexistencia de la responsabilidad solidaria con estas últimas. Por el contrario, de sus términos surge aceptada la existencia del vínculo en cuestión, a poco de observar que allí, textualmente, se sostuvo que “…tal como lo alega el propio actor, quien lo contrató y le pagaba por sus servicios fueron en un primer momento la firma PALERMITANA SRL y luego STAR TIME FOOD SA…” (fs.

43 vta., últ. párr.).

Sin perjuicio de ello, tampoco asiste razón al recurrente al aseverar que “…ninguno de los testigos ofrecidos por la parte actora han podido acreditar la relación de dependencia del actor…” (fs. 314 vta., 3er. párr.), a poco que se repare en que en la sentencia apelada se valoró que “…el testigo D. (fs. 240), que trabajó con el actor en el mismo establecimiento, confirma que éste ingresó a prestar tareas en la fecha que se denuncia en la demanda. Su testimonio, no impugnado por la demandada, tiene suficiente poder de convicción, ya que el testigo vio trabajar al demandante (cfr. art. 90 de la L.O.)…” (fs. 306, 5to. párr.). Cabe señalar que este juzgamiento arriba firme a esta instancia revisora, por no haber merecido una crítica concreta de la recurrente (conf. art. 116 LO).

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto tuvo por demostrada la relación laboral del caso, lo que así dejo propuesto.

Distinta suerte habré de propiciar en relación a las diferencias salariales reclamadas en concepto de horas suplementarias, feriados trabajados y día del gremio. Ello así por cuanto la demandada ha negado categóricamente los hechos en que se fundan estas pretensiones, sin que se hayan aportado elementos de prueba que los acrediten (arts. 377 y 386 CPCCN).

En efecto, el único testigo que declaró en las presentes actuaciones (G.A.D., fs. 240 y vta.), no precisó cuáles eran, concreta y específicamente, los días y horarios de trabajo del actor. Al respecto, el deponente manifestó que “…los horarios y días de trabajo los determinaba el autódromo … que podía ser que trabajaran semanas de cuatro días o semanas de cinco días. Y los Fecha de firma: 27/09/2016 horarios los determinaban ellos, que no sabían Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA el horario de inicio y cierre…”, agregando Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19984509#162990338#20160927111457753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que “…la hora de entrada era siempre prácticamente la misma, a las 9 horas, y la hora de salida, dependía de lo que ellos decían … que no había un horario estipulado … que ellos exigían un horario. Que el trato fue de 8 horas pero no respetaban nunca esto…”.

Obsérvese que más allá de las deficiencias apuntadas en cuanto a las imprecisiones y a la ausencia de un relato circunstanciado y concreto al respecto, el testigo hace una genérica referencia a la prestación de tareas en cuatro o cinco días a la semana, en jornadas estipuladas de ocho horas diarias, sin especificar cuánto tiempo más es que podían prolongarse las mismas, por lo que, incluso receptando a modo de hipótesis tales extremos, no surge de ellos con claridad que la extensión del tiempo de prestación de servicios excediese los límites fijados por el régimen legal de jornada de trabajo (ley 11.544).

Consecuentemente, voto por revocar la condena impuesta por los rubros en cuestión que fuera decidida en la sede de origen.

Se queja seguidamente la codemandada ACBA de la responsabilidad solidaria que le fue atribuida en la sentencia apelada en los términos del art. 30 de la LCT...

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