Sentencia de Sala B, 2 de Septiembre de 2014, expediente FRO 013008822/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 2 de septiembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13008822/2009 “VELAZQUEZ, R.H. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducida por la demandada (fs. 88) contra la sentencia n° 336/12, que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por R.H.V., conforme lo expresado en los considerandos de dicho pronunciamiento; condenó a la ANSES a pagar en el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos; con costas por su orden (fs. 82/85).

Concedido libremente el recurso (fs. 89), se elevaron los autos ante el Superior (fs. 90/91). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 92), la Sala III mediante providencia del 06/07/2012, dispuso “Autos a la oficina (art. 259 del CPCCN). N. personalmente o por cédula a la demandada y a la actora por ministerio de ley (art. 249 C.P.C.C.N.)” (fs. 93).

En fecha 26/05/2014, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 102).

Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 1 de Rosario elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs.

103). Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los Autos al Acuerdo (fs.

107).

Y Considerando:

  1. ) Analizadas las constancias de la causa se advierte que la demandada no fundó la apelación interpuesta según lo dispone el art. 259 del CPCCN.

    En efecto, conforme se establece en el art. 243 del CPCCN, el recurso contra la sentencia definitiva será concedido libremente; por ende, el Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA apelante deberá expresar agravios ante la Cámara de apelaciones, dentro de diez días o de cinco días, según se trate de juicio ordinario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR