Sentencia nº 341 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 341 Folio: 257

Tomo: 13

Santa Fe, 13 de Febrero de 2013.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "VELAZQUEZ, C.E.Y., D.B. S/ SUCESORIO" (Expte. Sala I N° 117 - Año 2012),venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SegundaNominación de Santa Fe para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.86/89 vto.; y,

CONSIDERANDO:

Que por proveído a quo de fecha 24/11/2011 (v. fs. 83) se lo tuvo por presentado ydomiciliado en el carácter invocado al pretenso coheredero C.M.V.,disponiéndose respecto de la solicitud de F.V. (nieto de la causante DoraBarreto quien comparece en autos solicitando su inclusión como heredero atento a invocarser cesionario de los derechos hereditarios de la mencionada), que sin perjuicio del derechoque eventualmente le corresponda acuda a la vía judicial pertinente, consignando que de lasconstancias de autos se desprende que aún no se dictó declaratoria de herederos delcausante por lo que los herederos son los principales y verdaderos interesados en darimpulso a la misma, y conforme a lo previsto por el art. 584 inc.3 sólo puede habilitarse lainstancia del proceso ante la falta de diligencia de aquellos, supuesto que no acontece enestos actuados.

Que a fs. 86/89 vto. por intermedio de apoderado, F.V. interponerecurso de revocatoria con apelación en subsidio por estimar que su parte es cesionario delos derechos y acciones que poseía D.B.B. en la sucesión de su esposoprefallecido, C.E.V. . Explica que el interés de su parte se limita alsucesorio de C.E.V. en el que se dictó declaratoria de herederos y consideraque el cesionario tiene derecho a intervenir en dicho sucesorio en calidad de parte y con losmismos derechos del cedente, en el supuesto la Sra. B., ya que la cesión de herenciaimporta el traspaso al cesionario de los derechos y obligaciones derivados de la calidad deheredero.

Que a fs. 92/94 vto. se corre traslado del recurso de revocatoria interpuesto a L.V., heredero también en autos.

Que por sentencia de fecha 30/03/2012 (v. fs. 122/125) el juez a quo rechazó elrecurso de reposición interpuesto y concedió el recurso de apelación en subsidio deducido.Para así decidir expresó que habiendo fallecido D.B.B. e iniciado el sucesoriode la misma se acumuló a las presentes actuaciones, siendo cesionario de la causante elrecurrente -F.V.-, tratándose de una cesión parcial de derechos y accionesque a esta última le corresponden en la sucesión de su esposo C.E.V., loque conlleva a que el cesionario no se encuentre legitimado para intervenir en las presentes

sin perjuicio de las facultades que como acreedor del heredero le competan. Agrega que dela cláusula primera del contrato de cesión celebrado entre B. de V. y elcesionario surge que la cedente cede "todos los derechos y acciones hereditarios que lecorresponden en la sucesión de su esposo el Sr. C.E.V.", aclarando quelos derechos y acciones a los que hace referencia son los relativos al único inmueble queintegra el acervo hereditario. Explica que el fallecimiento del esposo provoca de plenoderecho la disolución de la sociedad conyugal y ocasiona la coexistencia de la indivisiónposcomunitaria y la indivisión hereditaria por lo que le corresponde al cónyuge supérstiteliquidar la sociedad conyugal disuelta y recoger los derechos que a su favor derivan de taltítulo así como también los derechos hereditarios que pudieren resultar de su vocación en elcaso de existir en el acervo hereditario bienes propios del causante. Explica que si bien losderechos de la ganancialidad pueden ser transmitidos por vía de contrato de cesión, ello noacontece en autos por cuanto en principio la...

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