Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Abril de 2012, expediente 6.049/2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6049/2001 – S.

  1. – VELAZQUEZ BENJAMIN ABEL Y OTROS C/ COMISIÓN

LIQ. DEL PROG. DE PROP. PART. DE TELEFONICA DE ARG. Y OTRO s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 7

Secretaría Nº 14

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2012, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 967/969 rechazó la demanda promovida por los señores B.A.V., O.B.V., M.R.G., M.A.S., M.E.C., J.R.L., A.R.M., C.R.G.,

    L.B.B. y J.J.F. contra Telefónica de Argentina S.A., el Comité

    Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con costas a cargo de los demandantes. Para así resolver, el magistrado hizo lugar a la falta de legitimación sustancial pasiva opuesta tanto por el Banco Fideicomisario como por la empresa telefónica (fs. 390/392) y, en relación a la acción dirigida contra el órgano ejecutivo del Programa de Propiedad Participada –la “Comisión liquidadora”,

    fs. 447–, el juez a-quo ponderó que no se había demostrado el supuesto de lesión enorme alegada por los demandantes, como tampoco la concreción de operaciones a precio vil, ni conductas de coacción sobre la voluntad de los ex trabajadores al tiempo del cese de la relación laboral ni al tiempo de las operaciones de reventa de acciones. En cuanto al precio de los títulos, la sentencia destacó que las acciones Clase ‘C’ no estaban disponibles al tiempo de las desvinculaciones que interesan en estos autos y que, por tanto, no cotizaban en el mercado ni podían ser asimilados a los títulos de otra naturaleza que se ofrecían en bolsa.

    Consecuentemente, rechazó la demanda, con imposición de costas a los actores, de conformidad con el principio objetivo de derrota.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el apoderado de los actores, cuyo recurso fue concedido a fs. 974. La expresión de agravios corre a fs. 982/990 y no recibió

    contestación de parte contraria.

  3. La parte actora reclama la revocación de la sentencia por numerosas razones,

    que serán resumidas de la siguiente manera, para permitir una mejor inteligencia de los agravios: a) el juez ha omitido tratar temas relevantes introducidos por su parte, como la inconstitucionalidad del Acuerdo General de Transferencia o el vicio de lesión enorme que afecta las operaciones de reventa, en los términos del art. 954 del Código Civil; b) se ha dado un tratamiento equivocado a las impugnaciones que su parte presentó contra el artículo 8.6 del A.G.T., que fija un precio irrisorio para el valor de las acciones en ocasión de la venta por el trabajador al Fondo de Garantía y Recompra; c) se soslaya que los presupuestos del art. 954

    del Código Civil, especialmente la inexperiencia de los ex trabajadores se desprende claramente de la gran desproporción en las prestaciones, puesto que los actores recibieron menos de un tercio del precio debido; d) el desplazamiento de la responsabilidad de la empresa Telefónica de Argentina S.A. y del Banco Ciudad de Buenos Aires, a pesar de que está probado que la primera compró todo el paquete accionario del P.P.P. en el año 1998 y que el segundo organizó, instrumentó y ejecutó todo el proceso de la recompra, con violación de los derechos de los trabajadores; e) la arbitraria omisión del valor de las acciones en la cotización de mercado, dato que fue informado por el perito designado en autos y, además, es de dominio público, y f) se han soslayado completamente los argumentos de su parte relativos a los derechos constitucionales de los trabajadores y a los principios de la justicia social.

  4. Corresponde destacar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los jueces no estamos obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (cfr. Corte Suprema Fallos 262: 222; 272: 271; 291:

    390; 308: 584; esta Sala, causas 638 del 26/12/89 y 42.871/95 del 11/6/98 y sus citas entre muchas otras).

    Comenzaré por el último reproche. El trabajador, por su decisión de participar en el programa y por la ejecución de los actos conducentes a tal fin, se convirtió en accionista,

    propietario de una cuota del capital social de la empresa en la que trabajaba. Los actores decidieron participar en una posibilidad novedosa y compleja, que excede los principios del derecho privado y que contiene limitaciones a la propiedad –tales como la prohibición de transferir libremente las tenencias accionarias mientras ellas no se encuentren totalmente pagas– (conf. art. 37...

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