Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2015, expediente FSA 041000338/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VELAZQUEZ, A.S. c/

ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”

Expte. N.. 41000338/2009 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2)

ta, 25 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, R. c/

ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914); por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante la resolución RNTB 01549/2009 del 23/05/2009.

En cuanto al agravio relacionado con la imposición de las costas, cabe adelantar que el mismo tendrá acogida favorable, correspondiendo que las mismas sean impuestas en ambas Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.G. DIEZ Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta instancias por el orden causado, de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la ley 24.463-

En este sentido, el Máximo Tribunal en la causa “Arena”

(Fallos: 324:2360), en la que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

Por lo que se RESUELVE:

  1. HACER lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, REVOCAR la imposición de costas en contra de la ANSeS, imponiéndose las mismas en ambas instancias por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

  2. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone reajustar las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por...

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