Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Agosto de 2013, expediente 90470/2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:90470/2009

AUTOS: “ DE LA VEGA DANIEL AUGUSTO Y OTROS C/ANSES

S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"

EXPTE. N 90470/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90459

BUENOS AIRES, 21 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia de fs. 62 que en su último párrafo intimó a la parte actora a acreditar la habilitación de la instancia, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio dicha parte. Habiendo sido desestimados dichos remedios y no habiendo dado cumplimiento, la parte, con la intimación cursada, a fs. 69 se dictó sentencia declarando inhabilitada la instancia judicial.

    La recurrente adjunta a su presentación de fs. 73/75, copia del reclamo administrativo que formulara ante la ANSES de fecha posterior a la intimación oportunamente cursada.

  2. No encontrándose trabada la litis, resulta de aplicación el criterio sentado por la CSJN in re “H.M.G.A. de Kralj v.Ministerio de Cultura y Educación” (Fallos 322:73), donde cambiando el criterio anteriormente sustentado en autos “Cohen” (Fallos 313:228) y “Contrucciones Taddia S.A.” (Fallos 315:2217), sostuvo:

    Que para que el órgano jurisdiccional pueda examinar en cuanto al fondo de la pretensión que ante él se deduce es preciso que concurran ciertas circunstancias establecidas por el derecho procesal conocidas como requisitos o presupuestos procesales. El examen de estos recaudos, que condicionan la admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también, dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que por ello se convierta en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes ni se altere el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria

    .

    Toda vez que los titulares iniciaron juicio ordinario contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de obtener el recupero de sus fondos de pensión, atento lo dispuesto...

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