Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 029302/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 29302/2014 – “V.V.F.M. c/Cristado La Cruz de Jesús s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 21 Buenos Aires, Noviembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de sendos recursos de apelación planteados contra el decreto de fs. 53:

  1. El interpuesto en subsidio a fs. 54 por la actora, concedido a fs. 55, que se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición.-

  2. El deducido a fs. 56 por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia, concedido a fs. 57. A fs. 60 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien adhiere a los argumentos expresados a fs. 54/54 vta.- por la actora.-

El auto apelado rechaza la petición de fs. 52 con fundamento en la importancia del acto del que se trata y en consideración de que la aplicación de la modalidad de notificación electrónica es sumamente reciente y ha sufrido incluso interrupciones en su aplicación.

En el escrito de fs. 52 la actora peticiona que se tuviera a la presentante de fs. 37/45 por notificada del proveído de fs. 50 en los términos del art. 133 del Código Procesal por no haber constituido domicilio electrónico en autos tal como dispone la Acordada 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y haciendo efectivo el apercibimiento establecido en la misma.

En el “sub lite” a fs. 37/45 se presenta el Dr. A.B.M.V. invocando la representación de la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y adjunta la documental que luce a fs. 21/36. Del cargo de fs. 45 vta., surge que el escrito de referencia fue presentado el 5 de Agosto de 2014, a las 11.56.

De dicha presentación no surge que el letrado mencionado sea apoderado de la empresa de seguros de referencia, extremo que fue advertido al proveer a fs. 46, con fecha 7 de agosto de 2014.-

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Para una mejor comprensión habremos de señalar que a fs. 49, la parte actora requiere que ante el incumplimiento de acreditar la personería invocada a fs. 37/45, toda vez que no mediaba invocación al art. 48 del Código Procesal y al tiempo transcurrido, se tuviera por no contestada la citación en garantía y se declarase la rebeldía de la aseguradora.

Ese escrito generó el auto de fs. 50 suscripto el 9 de Septiembre de 2014 por la Sra. Jueza “a quo”, dispuso intimar al Dr.

V. para que en el plazo de dos días, cumpliera con la providencia de fs. 46, es decir acreditase la representación invocada, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación de fs. 21/45.-

Es oportuno señalar que el llamado proceso de modernización del sistema judicial, como vulgarmente se menciona, comenzó en la década del 90, en lo que se llamó Gestión Judicial. -

Los objetivos de la Gestión Judicial se central en los siguientes ejes: Gestión Administrativo Organizacional; Rediseño de Procesos; Coeficiente de Gestión Judicial; Firma Digital; Notificación Electrónica y Expediente Digital.-

Son muchas las normativas adoptadas al respecto, entre las que podemos señalar la Acordada 951, del 11/3/1997 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante la que se crearon...

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