Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Febrero de 2014, expediente 23456/08

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala 7

E.. 23.456/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46314 CAUSA Nº 23.456/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014, para dictar sentencia en los autos : “VEGA RAFAEL ALEJANDRO C/ DYCASA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/25 se presenta el actor e inicia demanda contra DYCASA S.A. y contra CONSOLIDAR A.R.T. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada –empresa de construcción- desde el 13-12-05, habiendo sido asignado para trabajar en la línea A de la red de subtes de la Ciudad de Buenos Aires, como ayudante de soldador.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, indicando los problemas de salud que le iban ocasionando las tareas.-

    Da cuenta de los accidentes de trabajo padecidos así como también de sus consecuencias y pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, por lo que plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    A fs. 82/93 responde la demandada y a fs. 106/122 lo hace CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Ambas desconocen los derechos invocados por el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    666/671, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Varios son los recursos a tratar: fs. 680/703vta.

    de la aseguradora de riesgos del trabajo; fs. 706/710 vta. de la demandada y fs. 711/715 vta. del actor. También hay apelación del Sr. perito ingeniero quien considera reducidos sus honorarios (fs.

    679).-

  2. En líneas generales tanto la aseguradora como la demandada cuestionan la valoración que se hizo en el fallo de los datos informados por la Sra. perito médica, más no les veo razón en su planteo.-

    En efecto, luego de un minucioso examen del actor, la Sra. perito médica señaló que padece los siguientes trastornos de salud: limitación funcional moderada de la flexión del pulgar de la mano derecha y dolor de torax y en la parrilla costal izquierda vinculados con los dos infortunios sufridos.

    Asimismo indicó que padece una lumbociatalgia que se ha desencadenado en virtud de las tareas de esfuerzo que realizaba (v. fs. 254/261, fs. 294/296 y fs. 309/311).-

    Si bien por categórico que sea un dictamen, en principio, carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco lo que no veo cumplido, ni en las posteriores impugnaciones ni ahora en oportunidad de apelar el fallo.-

    En relación a la vinculación causal, tal como lo indica el “a-quo”, los testigos que cita en el fallo han sido elocuentes en cuanto declararon sobre la modalidad de tareas que realizaba el actor, no habiendo la demandada entregado al actor una faja lumbar para realizarlas, teniendo en cuenta el esfuerzo, a la vez que ambas demandadas han reconocido los accidentes que sufriera.-

    Más allá de estos elementos de juicio que acabo de enumerar, debe tenerse presente que con criterio casi unánime de todas sus Salas, esta Cámara ha entendido que la vinculación causal o concausal entre el trabajador y su labor, escapa a la órbita médico legal y es facultad del juez, su determinación, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos invocados ya que las apreciaciones del perito médico se basan en un razonamiento lógico - científico que necesariamente debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio rendidos.

    En tal orden de ideas, considero suficientemente demostrado que el daño producido en la salud de la reclamante encuentra su origen causal, en forma directa y necesaria con las tareas de esfuerzo así como también los accidentes cuyos detalles fueron descriptos en la demanda.-

    Agrego, en cuanto a las restantes consideraciones vertidas en el escrito sobre esta cuestión, que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio-

    el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág.

    68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S., ver autos: "Bazaras, N. c/

    Kolynos"; S.D. 32.313...

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