Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Junio de 2015, expediente FCB 024230034/2003/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “V.M.J. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, 1 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEGA, M.J. c/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24230034/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución nº 246 de fecha 18 de abril de 2012 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal nº 2, en la que decidió rechazar la excepción de pago deducida y aprobó la planilla de liquidación rendida en autos, ordenando a la demandada a abonar al accionante la suma de Pesos Veintiún mil sesenta con cincuenta y tres centavos en concepto de diferencias económicas retroactivas y la suma de Pesos cincuenta y seis mil trescientos diez en concepto de astreintes. Se imponen las costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación (fs. 104/110vta.), manifestando que le causa agravio lo resuelto en la Sentencia nº 246 de fecha 1/

    de abril de 2012, en cuando rechaza la excepción de pago deducida, la impugnación de planilla oportunamente deducida y la suma mandada a pagar al actor en concepto de capital, intereses y astreintes. También se agravia por la imposición de costas, las que solicita se impongan en el orden causado conforme los términos del art. 21 de la ley 24.463. Cita diversa jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 146/153).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 71366 de fecha 26 de octubre de 1995 dictada por la Sala I de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 1/2). A fs. 59/60 obra el escrito de contestación de demanda en la que la demandada opuso excepción de pago en los términos del art. 506 del C.P.C.C.N.

    Con fecha 15/12/2010 la Sra. P.O. presenta informe contable y, tras haber corrido traslado a ambas partes del mismo sin que las mismas lo hayan impugnado, el magistrado actuante procedió a dictar la resolución en crisis (ver fs. 84/103, fs. 104, fs. 105 y fs. 108 y 108vta., respectivamente).

  3. Dicho esto, e ingresando al análisis de la cuestión debatida, específicamente al rechazo de la excepción de pago deducida por la demandada al progreso de la presente ejecución.

    Al respecto, ha de hacerse notar que el argumento que brindó el recurrente para fundar su pretensión consistió en que ni el perito oficial ni el Juzgador han considerado el pago efectuado ya que, tal como consta en el expediente administrativo, la demandada liquidó la sentencia.

    Sobre el particular, en primer término corresponde destacar que los pagos parciales a los que hace referencia la accionada, fueron considerados por el perito oficial al confeccionar la planilla de liquidación (ver fs. 96/101 y fs. 102).

    Por...

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