Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2014, expediente FSA 052000994/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 24 de junio de 2014.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52000994/2012/CA1

caratulada: “VEGA KRUST, Luis Ricardo - GUARDIA

DELGADILLO, W. s/infracción a la ley 22.415” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados L.R.V.K. y D.W.G.D. en contra del auto de fs. 66/72 que ordenó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de contrabando de importación de divisas (art. 863 y 864 inc. “d” de la ley 22.415).

  2. Que el cuadro fáctico en las presentes actuaciones se encuentra detalladamente descripto en el auto traído en apelación, por lo que a modo de reseña cabe señalar que el procedimiento que culminó con las detenciones de los imputados L.R.V.K. y W.G.D. se produjo el día 2

    de julio de 2012 a hs. 22:00, en un control de rutina efectuado por personal de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional N° 50.

    En la ocasión, se constató que los imputados (quienes se trasladaban en un taxi que hacía el recorrido Aguas Blancas - Orán) trasladaban oculto una gran cantidad de dinero en efectivo. En tales circunstancias se descubrió que Guardia Delgadillo tenía adosado al cuerpo, en la zona abdominal, varios fajos de billetes en moneda nacional ($ 380.000), en tanto V.K. llevaba consigo una riñonera con varios fajos de billetes ($83.900), todo lo cual totalizó la suma de $463.900.

    Resta señalar que, habiéndosele requerido la “Declaración Aduanera correspondiente” los encausados manifestaron no poseerla.

    Por otro lado, surge de autos que un billete de $ 100 se trataba de un ejemplar apócrifo (ver acta de procedimiento a fs. 1/3; croquis del lugar del hecho; constancia de depósito a fs. 13 e informe preliminar a fs. 19/24).

  3. Que la defensa al cuestionar el procesamiento de los imputados, consideró que se merituaron las probanzas incorporadas de un modo incorrecto. Al respecto, sostuvo que la resolución agravió a sus defendidos toda vez que éstos estuvieron a derecho y acreditaron cabalmente la licitud y el origen argentino de los fondos secuestrados.

    También le generó agravio la circunstancia de que el a quo entendió que el traspasar la frontera con dinero oculto genera la presunción de una actitud dolosa, cuando considera que la prueba del dolo no debe obtenerse por medio de presunción.

    Sobre el punto indicó que surge de las declaraciones del personal actuante que sus defendidos de manera espontánea y en presencia de testigos manifestaron la cantidad de dinero que transportaban, lo cual -a su criterio- mal puede llevar al juzgador a sostener alguna conducta ardidosa o fraudulenta tendiente a eludir el control aduanero.

    Dijo que tampoco el a quo puede fundamentar un procesamiento en una resolución de AFIP -como la 1.172- cuando es notorio que aquella es de imposible conocimiento y acceso para el ciudadano común.

    Agregó que la ocultación de dinero en efectivo es la actitud normal de todo pasajero y que no por ello puede entenderse que constituya un ardid o engaño idóneo tendiente a impedir o dificultar gravemente el control aduanero (fs. 90/92).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    En esta instancia, destacó que el dinero secuestrado a sus defendidos jamás abandonó nuestro país y que resultaban pesos argentinos de curso legal, todo lo cual destacó que provino de operaciones lícitas tales como una indemnización laboral por la suma de $ 258.000; la venta de un inmueble ubicado en el Barrio Privado “La D. en $ 381.000 aproximadamente; la venta de lotes del fideicomiso “Alto del Molino” en alrededor de $ 252.000,

    concluyendo por ello que no tiene ningún sentido que su pupilo importe pesos argentinos a nuestro país desde Bolivia.

    En ese orden de ideas relató que ante la necesidad de su asistido de radicarse en Bolivia y de contar con sus fondos depositados en plazo fijo bancario en nuestro país, le resultaba conveniente tener sus fondos depositados en la localidad argentina más cercana a su ciudad con respecto al país vecino, por lo que decidieron abrir una cuenta en la Ciudad de Orán pero que dicha operación no pudo concretarse debido a que el dinero fue secuestrado por personal de la Gendarmería Nacional.

    Finalmente, cuestionó el acta de procedimiento al señalar que surgen ciertas irregularidades formales,

    tales como anomalías en cuanto a los testigos, a la falta de individualización de la moneda secuestrada y la revisión del equipaje sin mediar ningún tipo de circunstancia sospechosa que admita al...

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