Sentencia nº AyS 1991-II, 213 - ED 147, 324 - DJBA 142, 245 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1991, expediente L 45933

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución18 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. A 5.938, V., J.C. contra B.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de General S.M. rechazó en todos sus términos la demanda promovida por J.C.V. contra B.S.A.; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo resolvió que medió justa causa en la cesantía dispuesta contra el actor porque consideró que V. cometió una falta grave “al incitar a los demás trabajadores a plegase a una medida de acción directa, cuando aquél no pertenecía al gremio que protagonizaba el conflicto, ni estaba investido de representatividad gremial alguna, ni por su carácter dc supervisor resultaba razonable que asumiera desconsideradamente actitudes injuriosas hacia el empleador, puesto que tratándose de trabajadores sin mayores responsabilidades podrían hallar un atisbo de disculpa, mas no en quienes por su cargo jerárquico deben brindar un ejemplo de mesura y responsabilidad en el ejercicio de los deberes y prerrogativas que el contrato de trabajo supone en su devenir”.

  1. En el recuso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 63, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    El apelante se agravia porque el tribunal interviniente consideró justificado el despido de Vega por las circunstancias de protagonizar la medida de fuerza dispuesta por la U.O.M., sin tener en cuenta que el principal omitió intimar previamente al actor a que desistiera de su actitud.

  2. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

    1) Efectivamente, se acreditó en autos la justa causa del despido de J.C.V., debido a que quedó demostrado que los días 17 y 18 de noviembre de 1987 los trabajadores de la U.O.M. incurrieron en la realización de paros de actividades a los que se...

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