Sentencia nº DJBA 156, 143; AyS 1999 I, 142 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1999, expediente L 65958

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.958, "Vega, J.D. contra M., L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Matanza hizo lugar a la excepción previa de cosa juzgada opuesta por L.R.M. y S.L.M. contra la acción deducida por J.D.V. en concepto de indemnizaciones por despido y cobro de haberes adeudados. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El recurso es parcialmente procedente.

    Es preciso formular algunas aclaraciones para un correcto entendimiento de la solución que corresponde dar al caso debatido.

  2. El tribunal de la instancia de grado resolvió acertadamente, aunque en una etapa procesal inoportuna, -no obstante no mediar en este orden cuestionamiento del apelante- que el mutuo acuerdo celebrado entre las partes para extinguir el vínculo laborativo (art. 241, L.C.T.) no requiere homologación por la autoridad (fs. 81 vta.; conf. doc. causa L. 45.098, sent. del 17-X-90).

    A propósito de ello resulta pertinente recordar el principio establecido por esta Corte en los precedentes registrados como L. 62.667, sent. del 19-V-98 ; L. 61.470, sent. del 30-IX-97; L. 64.168, sent. del 7-VII-98 en el sentido de que extinguido el contrato de trabajo en los términos del art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo, se verifican los recaudos formales para la validez de la extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes, otorgando la ley laboral plena eficacia a la libre determinación de aquéllas, por cierto sin carga económica para el empleador.

    Y de suyo, si el empleado de mutuo acuerdo con su patrón accedió a resolver el contrato habido, el reclamo indemnizatorio peticionado en la demanda carece de causa jurídica que lo sustente, porque básicamente presupone la configuración de un...

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