Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2013, expediente 36395/2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 36395/12

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30095 SALA

  1. AUTOS: "VEGA, HILDA

    AMALIA C/ CLÍNICA PRIVADA MODELO DE PACHECHO S.A. Y OTRO S/

    DESPIDO” (JUZG. N.. 16).

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2.013.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la codemandada Clínica Privada Modelo de P.S.A. a fs. 94/96, con réplica de la parte actora a fs. 99/100 contra la resolución de fs. 87/88 que desestima la citación de tercero de A.M.R. y D.H.G. que había peticionado a fs. 73/4, y el vertido por dicha parte a fs. 93

    contra los honorarios allí regulados por la excepción de incompetencia, por considerarlos excesivos.

    Oída la Sra. Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T. a fs. 105 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, para decidir como lo hizo, el señor juez a quo tuvo en cuenta la forma en que quedara trabada la litis y la excepcionalidad y carácter restrictivo del instituto en cuestión (cfr. art. 94, C.P.C.C.N.).

  3. Que el art. 110 de la ley 18.345 establece que salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, no obstante lo cual la jurisprudencia predominan-

    te de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo admite como otra excepción al principio establecido en el artículo precedentemente indicado el caso de la desestimación de citación de terceros (en este sentido lo expresó este Tribunal en la causa nro. 8.555/2007

    P., F.J. c/Z., Marcelo Damián s/despido

    S.

  4. 23.825 de fecha 22/05/2007, entre otras del registro de esta Sala).

  5. Que el tribunal comparte, y da por reproducidos en honor a la brevedad, los términos del dictamen fiscal nº 57.587 obrante a fs. 105 y vta., correspondiendo rechazar el pedido de citaciones formulado y confirmar la resolución de origen, con costas de alzada a cargo de la apelante vencida (cfr. art. 37, L.O.), difiriéndose la regulación de los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs. 94/96 y fs. 99/100 para cuando se resuelva sobre el fondo.

  6. En cuanto a los honorarios fijados a los profesionales por su actuación en la excepción de incompetencia, en atención al mérito, importancia y extensión de las labores realizadas y a las pautas...

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