Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 036395/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36395/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78668 AUTOS: “V.H.A. C/ CLINICA PRIVADA MODELO DE PACHECO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen, que hizo lugar a la demanda, apela la accionada a tenor del memorial que luce a fs. 265/269.

  2. La accionada se queja por la arbitrariedad y la falta de fundamentación de la sentencia no son agravios en sí. A lo que debe avocarse la alzada es al agravio del modo en que es planteado por la expresión de ellos, no al análisis abstracto de una conjetural falta de fundamentación suficiente en la sentencia de origen.

    Tal como señala la propia apelante en su recurso, se reconoce la existencia de pagos a través de cheques que no guardaban su correlación directa con el recibo de sueldo de la actora. Esta falsedad ideológica del instrumento privado que debe ser tenida como cierta por confesión en los agravios invierte la carga de la prueba. Pues quien debe demostrar a qué imputar los pagos sin registros es quien tenía la carga de documentar adecuadamente la realidad del pago (artículos 130, 134, 138 y 139 RCT).

    La prueba de la imputación debió haberse realizado demostrando que entre los pagos realizados mediante cuentas bancarias y los salarios existieron diferencias y mediante otros testigos (exentos de la calidad de ejecutores) que demostraran el atraso en el pago. En la medida que esta diferencia entre el pago afirmado de los recibos y las sumas depositadas en la cuenta del trabajador no han sido sometidos a análisis por el experto contable no puede desconocer el efecto a favor de las pretensiones del trabajador que resulta de la irregularidad del registro de pago.

    L.R., en su momento, fue uno de los primeros autores que señaló

    la necesidad de prescindir del carácter de actor o demandado para establecer la carga de la prueba, frente a las posiciones casi fijas que emergen de los precedentes del derecho romano tardío. Para él, la carga de la prueba es un tema vinculado con la aplicación del derecho que atiende a la relación entre las partes y la norma jurídica, por lo que con prescindencia de la calidad de actor o demandado, cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de la norma que le son favorables. J.G., por su parte, al conceptualizar el concepto de carga, sostuvo que los vínculos jurídicos que nacen del proceso no son propiamente relaciones jurídicas (con su conceptualización estática) sino Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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