Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 14 de Abril de 2010, expediente 12.551

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14

días del mes de abril de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por la defensora pública oficial Dra. M.M.B. en representación de H.V. contra la resolución obrante a fojas 16/17 de esta causa registrada bajo el N°

12.551, caratulada “VEGA, H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe resolvió denegar a H.V. el beneficio de salidas transitorias.

    Que contra esta decisión la defensora pública oficial Dra.

    M.M.B., en representación del condenado V. interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación a fojas 19/26 vta., los que fueron concedidos a fojas 28 y vta. y mantenidos a fojas 34 y vta..

    °

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -errores in procedendo e in iudicando-, y 474 del mismo digesto normativo, argumentando que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria, puesto que denegó la incorporación de Vega al régimen de salidas transitorias utilizando criterios peligrosistas, propios del “derecho penal de autor”, en violación de los principios de legalidad, nen bis in idem, culpabilidad y de la finalidad de reinserción social de la pena, a la vez que conllevó una aplicación retroactiva del inciso 4 del artículo 2 de la ley 25.948, norma más gravosa en el caso.

    Recordó que su pupilo fue condenado el 7 de febrero de 2001

    a la pena de 14 años de prisión, conmutada en 13 años y 5 meses por considerárselo autor del delito de asociación ilícita y tenencia de armas de guerra,

    y partícipe primario de los delitos de homicidio en ocasión de robo, resistencia a la autoridad y daño, hechos que datan del año 1998. En 2006 fue condenado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de robo calificado agravado por -//-

    el uso de arma de fuego, unificándose ambas condenas de modo que terminó

    siendo sancionado a la pena única de 18 años de prisión.

    Refirió que, solicitada la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias, pese a mediar informes técnicos criminológicos favorables el juez de ejecución penal rechazó la solicitud aplicando el inciso 4 del artículo 2 de la ley 25.948, norma que resulta inconstitucional por violar el principio de igualdad ante la ley, el principio de readaptación social y la prohibición de aplicar penas inhumanas y degradantes. A ello sumó el hecho de que se aplicó

    retroactivamente una ley penal más gravosa dado que la condena por homicidio en ocasión de robo se remonta al año 2001 por hechos ocurridos en 1998,

    mientras que la norma cuestionada data del año 2004.

    Cuestionó que el magistrado de grado ponderara el hecho de que la segunda condena registrada por V. respondió a un delito cometido en oportunidad de habérsele concedido la posibilidad de cumplir su anterior condena fuera de un establecimiento carcelario.

    En cuanto al recurso de inconstitucionalidad deducido adujo que la ley 25.948 que introdujo algunas modificaciones a la ley 24.660 impidiendo el otorgamiento de los beneficios comprendidos en el período de prueba -prisión discontinua, semidetención ni libertad asistida- a los condenados por ciertos delitos, entre ellos, el de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del Código Penal)

    resulta inconstitucional por violentar los principios antes enunciados contenidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales incorporados a ésta. Así,

    sostuvo que el régimen establecido por tal disposición legal importa otorgarle un trato desigual a situaciones similares a la vez que desconoce el fin resocializador de la pena al impedir una adecuada reinserción social.

    Finalizó su presentación solicitando que se deje sin efecto la decisión apelada, e hizo reserva del caso federal y de recurrir ante los tribunales supranacionales. °

  3. )Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del 2 -//-

    Causa N° 12.551 -Sala I-

    VEGA, H. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.R.. nº 15.686

    C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M., en segundo y tercer lugar los doctores J.C.R.B. y J.E.F.,

    respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    El doctor R.M. dijo:

    1. Que resultan de aplicación en el caso los conceptos desarrollados por esta Sala I en la causa N° 5877, caratulada: “MANRIQUE,

      R.F. s/recurso de casación, resuelta el 17 de febrero de 2005,

      registrada bajo el n° 7420. En la oportunidad se recordó que los artículos 13 y 50

      del Código Penal están comprendidos en sus “disposiciones generales” (Libro Primero, arts. 1 a 78) y están regidos respecto de las disposiciones de la ley 24.660 por una relación de complementariedad (art. 229), “en el sentido de que...

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