Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 054429/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54429/2012 - V.A.J. c/ GRUPO SG SRL Y OTROS s/LEY 22.250 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 220/221, que no merecieron réplica.

A fs. 217 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Los términos en que fue formulada la pretensión recursiva, indican que el pronunciamiento apelado resulta –en ese aspecto-

inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada –al recurrirse la desestimación de la multa del art. 80 L.C.T. que en el caso respresentarían $ 3.431,70- no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (cf. art. 106, ley 18.345), que ascendía a la fecha de la concesión del recurso a la suma de $ 27.00.- ($ 90.- x 300). Cabe señalar que no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido (en igual sentido, cfr. esta S., “in re” “L., M.C. c/Loyola, R.H. s/despido” S.D. Nº

13.055 del 20/12/2005, entre otros).

Asimismo, cabe hacer extensiva tal limitación al disenso expuesto en relación a la forma en que se impusieron las costas por resultar éstas accesorias del principal.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19908163#159335070#20160811125743120 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora.

III - En relación con los honorarios regulados en la instancia de grado, que llegan...

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