Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente COM 025105/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala B 25105/2013 - VECCHI, A.A. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/AMPARO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

1. A fs. 33/36 el Sr. V. promovió demanda contra Telecom Personal S.A. (en adelante “Telecom”) a fin que se abstenga de continuar informando al actor como deudor moroso en las bases de datos públicas y privadas.

Relató que es cliente de la demandada desde hace más de una década y que, al momento de desarrollarse los hechos denunciados, había contratado un plan de telefonía celular denominado “Plan Todo Incluido Black”, el cual tendría entre sus ventajas poseer “internet ilimitado” y “servicio wi-fi global gratis”.

Manifestó que encontrándose de vacaciones en República Dominicana procedió a utilizar su teléfono celular para navegar en internet y que, luego de 5 días de breve uso, el servicio fue interrumpido. Explicó que, como el plan contratado poseía un tope de consumo mensual de $3000, supuso que en el peor de los casos, ello habría sido la razón que motivó la mentada interrupción.

Señaló que, al recibir la factura correspondiente al período durante el cual se encontraba vacacionando, sorpresivamente se encontró con Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067221#161581386#20160920124944306 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – S. B que Telecom le reclamaba el pago de $53.401,94, motivado principalmente en el uso del celular en el extranjero.

Como consecuencia de ello, promovió una denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor y solicitó ante estos estrados que se condene a la accionada a que se abstenga de informar a su parte como deudor moroso ante los registros crediticios “…hasta tanto no se resuelva la adecuación de la conducta de TELECOM PERSONAL S.A. a la ley 24.240…” (sic).

2. A fs. 87/93vta., se presentó la apoderada judicial de Telecom Personal S.A., contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

Luego de efectuar una negativa genérica y otra específica de los hechos denunciados por el actor, señaló -en síntesis- que el monto oportunamente reclamado correspondía a los consumos realizados por el cliente; que los importes y método de facturación de los diversos servicios ofrecidos por su parte se encontraban informados en el contrato suscripto; que su parte actuó conforme a derecho, al comunicar la situación de mora del actor; que no se impugnó en tiempo y forma la factura; y que no se produjo daño.

3. La sentencia dictada a fs. 210/214vta, admitió la demanda y condenó a Telecom Personal S.A. a que corrija la información crediticia del Sr. V., con costas.

Para así resolver, el Sr. Juez a quo concluyó que la accionada no había cumplido con el deber de información que impone el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor respecto a las tarifas que se aplicarían por el consumo de internet en el extranjero.

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23067221#161581386#20160920124944306 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala B 4. Contra dicho acto jurisdiccional se alzó la demandada a fs.

219. Mantuvo su recurso con la incontestada pieza de fs. 234/240vta.

A fs. 246 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

5. En su primer embate, la apelante cuestionó que el Magistrado de la anterior instancia violó el principio de congruencia al aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (deber de información) para dirimir el caso.

Como primera aproximación al tema, conviene recordar que se entiende por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR