Sentencia de Sala “A”, 14 de Diciembre de 2012, expediente 8302-C
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala “A” |
Poder Judicial de la Nación Nro. 206/12-C Rosario, 14 de diciembre de 2012.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº 8302-C de entrada caratulado: “I.N.S.S.J.P. c/
V., R.R. s/ Exclusión Tutela Sindical” (Nº 86.508
del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta:
Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 77) contra la Resolución nro. 141 del 24 de noviembre de 2011 (fs. 72/74) en cuanto rechazó la demanda interpuesta contra R.R.V., con costas.-
Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs. 81/83.
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”
y se ordenó que pasen las actuaciones para resolver (fs. 88).-
El Dr. C.F.C. dijo:
-
- Al analizar el escrito de fs. 77 se advierte que no cumple los requisitos que exige el artículo 265
del C.P.C.C.N en orden a que: “el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.-
Sobre el punto, la doctrina ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (conf. C.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales,
Editorial Astrea, Año 1999, Tomo 2, págs. 98/99).-
El escrito de fs. 77 se limita a transcribir parte del fallo de primera instancia para luego afirmar que correspondería hacer lugar a lo reclamado en la demanda y en consecuencia revocarlo, pero sin indicar cuáles son los desaciertos de la resolución que cuestiona ni por qué
motivos debería ser modificada por esta alzada.-
Esta Sala aplica un criterio amplio en la consideración de los agravios en la convicción de que es el mejor resguardo...
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