Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 35295/2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35295/2008

AUTOS: “VAZQUEZ MARTA LIDIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 9

Expediente N° 35.295/2008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva N° 155912

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial.

    Además cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Además se agravia en cuanto aplica en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 de los índices de actualización de fallos que se refieren únicamente a los beneficios acordados por la ley 18.037. Por último se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “B.”.

    La parte actora solicita se actualice la PBU y se ordene el reajuste de la porción del haber jubilatorio correspondiente a los servicios autónomos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    Poder Judicial de la Nación...

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