Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 034031/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “VAZQUEZ, J.O.P. contra HALL, J.A. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expediente N° 34031/09.

Juzgado N° 17.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “VAZQUEZ, J.O.P. contra HALL, J.A. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de fs. 452/458 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios el actor a fs. 490/492 cuyo traslado fue contestado a fs.

496/499.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor a fs. 53/61 reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 14 de febrero de 2008 a las 8.50 horas.

    Dijo que en esa ocasión circulaba a bordo de un automóvil Renault 9, Dominio SYW-579 por la calle Arozarena de la Localidad de Tapiales, Provincia de Buenos Aires y que al llegar a la intersección de dicha arteria con la calle T., habiendo transpuesto la línea media de la bocacalle fue embestido en su lateral izquierdo por la parte delantera del camión Merecedes Benz 608, Dominio UYQ-478 que era conducido por el demandado J.A.H. a alta velocidad. Como consecuencia del impacto el vehículo conducido por el actor realizó un trompo y terminó

    sobre la vereda.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a J.A.H.F. de firma: 31/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA y solicitó la citación en garantía de Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

    La empresa de seguros reconoció el hecho y alegó la culpa del actor. En ese sentido manifestó que el día de los hechos el vehículo conducido por el Sr. V. circulaba a la par del camión dirigido por el demandado y por la derecha cuando en tales circunstancias se adelantó

    en la marcha y efectuó un giro a la izquierda para tomar la transversal provocando que entren en contacto el vértice delantero derecho del camión con el lateral izquierdo del Renault 9.

    A fs. 406 contestó la demanda J.A.H. y adhirió a la contestación de demanda de la aseguradora.

    En la sentencia se hizo lugar a la demanda y se condenó a J.A.H. a pagar la suma total de $ 46.555 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, haciéndola extensiva en la medida del seguro a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, con más los intereses, que ordenó calcular desde la fecha del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento a la tasa del 6% anual y a partir de dicha fecha conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas las impuso al vencido (art. 68 del Código Procesal).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó al demandado.

  2. Los agravios El actor solicita el incremento de los montos fijados en concepto de “Incapacidad sobreviniente” “Gastos de Farmacia y Traslados” y “Daño moral” por considerarlos reducidos. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada solicitando que los intereses se computen desde la fecha del accidente y hasta la del efectivo pago conforme a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina.

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  3. La indemnización.

    1. Incapacidad física y tratamiento kinesiológico.

      El Sr. Juez de grado reconoció ambos rubros en la suma de $

      15.000.

      El actor solicita el incremento de la suma fijada por considerarla reducida de acuerdo a las lesiones sufridas, las secuelas que aún padece como consecuencia del accidente y el tratamiento kinesiológico indicado.

      Debe tenerse en cuenta que la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima y su cómputo se efectúa no solo en la faz laborativa sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada “vida de relación” que debe ser ponderada (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad psicofísica), p.343 y M.I., El valor de la vida humana, p. 63 y 64).

      Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la laboral sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada "vida de relación" que debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR