Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 11 de Diciembre de 2013, expediente 16581/11

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 16581/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO 89451 CAUSA NRO. 16.581/11

AUTOS: "VAZQUEZ, F.O. c/ SKF Argentina SA s/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de DICIEMBRE

de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.151/156 apelan el actor y la demandada, a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.159/171 y fs.172/173, que merecieron las réplicas obrantes a fs.187/188 y 190/vta., respectivamente.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió resolvió acoger parcialmente el reclamo inicial.

    Por un lado, consideró que la extinción dispuesta por la demandada resultó justificada, en los términos del art.244 de la LCT y, en consecuencia,

    desestimó los rubros indemnizatorios pretendidos.

    Por otra parte, decidió viabilizar las diferencias derivadas de su incorrecta registración, así como su incidencia en las horas extra, SAC y vacaciones abonadas.

  3. El actor apela el análisis que condujo a la Sra. Jueza de grado a considerar ajustada la extinción dispuesta, por abandono de trabajo (conf. art.244 de la LCT).

    En primer término, se queja por la forma en que ha sido valorado el intercambio telegráfico obrante en autos. A tal fin, cuestiona el valor otorgado a la intimación cursada por la demandada el 6 de agosto (tendiente a que el actor se reincorpore), en tanto no indica el día ni el turno en el que debía presentarse a trabajar, ni responde los reclamos formulados con anterioridad (los días 28 y 30 de julio), dirigidos a obtener la correcta registración de la relación y a denunciar negativa de tareas.

    Asimismo, apela que la Sra. Jueza de grado concluyera que el Sr. V. incurrió en abandono de trabajo, a pesar de su voluntad de seguir trabajando.

    Adelanto que, de aceptarse mi voto, los agravios formulados por el actor deberían prosperar.

    Es preciso destacar que ambas partes coinciden en cuando al intercambio telegráfico que mantuvieron. Del mismo surge que el contrato de trabajo fue disuelto por la demandada, a través de la comunicación enviada el día 08/08/08, en los siguientes términos: “Incumplida intimación contenida en nuestro despacho, hacemos efectivo apercibimiento considerándolo incurso en abandono de trabajo (v. Telegrama OCA

    4LD80508260, obrante en el sobre de fs.3 y manifestación de fs. 19 pto.2).

    Con anterioridad, el día 28 de julio de 2008, el actor había intimado a la demandada para que dentro del plazo de 48 horas “…manifieste si dentro del plazo que le confiere la ley 24013 (art.11) procederá a registrar vínculo laboral conforme a mi verdadera categoría laboral oficial UOM, remuneración acorde a categoría denunciada,

    jornada de trabajo…fecha real de ingreso…bajo apercibimiento de considerarme despedido por su única y exclusiva culpa y reclamar las indemnizaciones art.8 a 15 y ss de la ley 24.013. Intimo término 48 hs. abone diferencia por adicional horario… más diferencia por errónea categorización, horas extras al 100% por reemplazo de ausentes, adicional por horario nocturno y adicional por título de acuerdo ello al CCT aplicable, tal como surge del contrato que firmara al ingresar a laborar bajo sus órdenes y dependencia, todo desde ingreso, todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa…. La presente se formula por imperio del art.57 LCT por lo que en caso de silencio respuesta negativa total o parcial de los datos aquí consignados se considerara grave injuria que no consentirá la prosecución del vínculo por su exclusiva culpa…” (v. CD.934435638,

    corroborada a través del informe obrante a fs.64).

    El día 30/07/08, el actor remitió una nueva intimación, solicitando el cese de la persecución laboral y discriminación realizada por A.R. y la aclaración de su situación laboral, por la negativa de tareas, reiterando los términos de la intimación anterior (v. CD.965683590, cuya autenticidad y recepción fue confirmada por el Correo a fs.64).

    Recién el día 05/08/08, la demandada respondió “… Le hacemos saber que la relación laboral se encuentra correctamente registrada. Si...

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