Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 110094/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte 110094/ 2010 VAZQUEZ DRYZUN Mara Betania c/ SUSECO S.A.

s / simulación Buenos Aires, noviembre 10 de 2016 Y VISTOS CONSIDERANDO:

  1. Los términos en que se encuentra trabada la litis conforme surge del escrito de demanda (fs. 84/90)y contestaciones de fs. 213/219 y 226/234, tenor de los agravios obrantes a fs. 657/670 y constancias de los autos “V.D.M.B. c/ SUSECO S.A.”que tramitan ante el Fuero Comercial de la Nación bajo N°

25774/2009) -que fueran requeridos por este Tribunal y se tienen en este acto a la vista- permiten arribar a la conclusión de que existen cuestiones prejudiciales que impiden dictar pronunciamiento en autos.

Veamos:

  1. M.B.V.D. promovió demanda, en sede comercial, reclamando por derecho propio los daños y perjuicios qie dijo experimentar de resultas del incumplimiento en que incurriera SUSECO S.A. respecto de las obligaciones a su cargo asumidas conforme contrato celebrado el 17 de abril de 2008, bajo el nombre de “Convenio Plan Canje Semilla Campaña 2008/2009 y convenio de exportación de D., con destino a Alemania. Al tomar intervención la empresa demandada planteó la falta de legitimación de la actora con fundamento en no resultar ella la sociedad contratante A., defensa que fuera diferida para la etapa de dictar sentencia definitiva ( v. Expte. 100193 hoy 25774/ 2009 que tengo a la vista y que fuera requerido ad effectum vivendi et probandi y fs. 227 de este proceso de simulación )

  2. La acción de simulación encuentra su génesis en el fracaso del embargo preventivo dispuesto por el magistrado que Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11957785#166500331#20161109103425148 entiende en la causa tramitada en sede comercial ya que al intentar la correspondiente anotación se anoticia de que SUSECO S.A. surge la venta del bien embargado a favor del ahora codemandado C.. A su vez en este proceso la empresa codemandada ha reiterado la excepción de falta de legitimación activa planteada en sede comercial en tanto que el codemandado adquirente hace referencia a la falta de existencia de un crédito cierto.

II) Resulta fuera de toda duda que existe una íntima correlación entre ambos procesos dado que la enunciada defensa de falta de legitimación planteada en ambos procesos genera una controversia prejudicial entre las partes contratantes que deberá

ser dilucidada en el proceso en el cual se...

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