Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Octubre de 2016, expediente CSS 019884/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 19884/2008 AUTOS: “VAZQUEZ ASUNCION MARTA Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la providencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10, por la que su titular regula los honorarios al abogado de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de ejecución en el 25% de lo fijado en la primera etapa e impuso las costas a la demandada, se dirigen los recursos de apelación del letrado apoderado de la parte actora y de la accionada, que fueran concedidos a fs. 219.

  2. En lo que atañe a las costas por la etapa de ejecución, aplicando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “A.H.H. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” (30/10/07) habrán de ser impuestas a la parte demandada (arr. 68 y 558 del CPCCN.

  3. Teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata (ejecución de sentencia), la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado obtenido por la etapa del proceso de ejecución y el monto del juicio que surge de la liquidación aprobada propongo establecer los mismos en el 5.25% del monto resultante de la misma.. (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible los recursos interpuestos, 2)

establecer los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 5,25%, por la etapa del proceso de ejecución, del monto que resulta de la liquidación aprobada (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432); 3) Sin costas en la alzada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

Naf LOS DRES. M.L.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar formalmente...

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