Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 044437/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “V.F.M. delC. c/ SOCIEDAD INVERSIONES DEL DIQUE 4 S.A. s/ daños y perjuicios” Exp.

44.437/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V.F.M. delC. c/ SOCIEDAD INVERSIONES DEL DIQUE 4 S.A. s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 826/831 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a Sociedad Inversiones del Dique 4 S.A., a abonar a la actora la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 45.600), con más los intereses convencionales previstos en la cláusula décima del boleto de compraventa, desde la fecha de finalización de la instancia de mediación (09/11/09) y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida (art. 68 y 69 Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13154921#154505534#20160531110438978 Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 850/855 y cuestiona en primer lugar la fecha del cómputo de la mora y la suma fijada en la cláusula penal pactada. Luego se agravia del rechazo resuelto por el juzgador a los reclamos efectuados en concepto de daño moral y lucro cesante. Por su parte la demandada cuestiona la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado, sin tener en cuenta el caso fortuito o fuerza mayor oportunamente planteado.

Seguidamente plantea que resulta improcedente la aplicación de la multa prevista en el contrato y su importe. Por último se queja de la imposición de costas a la vencida.

III – 1) Cumplimiento de contrato Antes de analizar los cuestionamientos de la accionada, haré

una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Así pues, el actor promueve demanda por cumplimiento de contrato y daños perjuicios contra la sociedad accionada. Refiere que el día 31 de agosto de 2006 suscribió en comisión a favor de su hijo T.M.B. un boleto de compraventa, y entre las obligaciones asumidas por la accionada se encontraba la de someter la operación realizada al régimen de prehorizontalidad establecido por la ley 19.724 y realizar la entrega de la posesión y escrituración de la unidad objeto del contrato en el mes de marzo de 2009, con un plazo de gracia de 120 días más corridos. Vencido dicho término, no se cumplió con ninguno de los dos compromisos asumidos. El día 2/07/10 fue citada a suscribir el acta de posesión, que se negó a firmar por contener una cláusula de renuncia expresa a derechos, y finalmente el día 19/10/10 recibió la posesión sin dicha mención.

Finalmente refiere que pese a haberse saldado la totalidad del precio pactado, no están en condiciones de escriturar, por lo que imputa responsabilidad a la accionada por los daños y el incumplimiento sufrido.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13154921#154505534#20160531110438978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Por su parte la Sociedad de Inversiones Dique 4S.a. reconoce que celebró un contrato de compraventa con la actora y manifiesta que no pudo cumplir con la inscripción del inmueble en la fecha pactada por varias causales previstas como de caso fortuito o fuerza mayor, establecidas en la cláusula novena, inc. a) y d) que no le eran imputables, tales como la demora en la obtención del permiso de obra por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el conflicto de medianería con el Colegio Nacional de Buenos Aries, el cambió de lugar del medidor y cable de Edesur, los cortes de ruta, las demoras en la entrega del acero y de ascensores - entre otros inconvenientes-.

Ahora bien, analizaremos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR