Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Noviembre de 2014, expediente FCB 021230011/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VASELLI, J.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 28 de noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VASELLI, J.A. c/ ANSES -AMPARO Ley 16.986-” (Expte. 21230011/2010/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia N° 302 dictada con fecha 12 de agosto de 2011, por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y agregada a fs. 42/44vta., en la que decidió hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución de la ANSES 884/06 y de los arts.

2 y 3 del Decreto del PEN, N° 1451, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 45/51), y sostiene que la presente acción de amparo es inadmisible porque: es extemporánea, existen otros vías idóneas para resolver el caso la acción de amparo no admite planteos de inconstitucionalidad, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2 incisos a), d –in fine-) y e) de la Ley 16.986. Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    La actora quedó notificada de la expresión de agravios presentada por la contraria, no habiendo contestado los mismos, conforme surge de lo actuado a fs. 54va..

  2. En dicho contexto cabe entrar al análisis del primer agravio que el recurrente expone, referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, tema sobre el cual el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art. 2°, inc. e) de la Ley 16.986 en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío compromete la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: P.S.Z., SECRETARIA DE JUZGADO Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación AUTOS: “VASELLI, J.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    índole deben plantearse en acciones ordinarias” (Fallos: 307:2.147). Así, las cosas, puede válidamente concluirse que la acción deducida ha sido presentada en tiempo oportuno. Por otra parte, el art. 43 de la Constitución Nacional, cuando establece que la acción de amparo es procedente siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, se refiere a la existencia de otra vía rápida o más apta para la defensa del derecho o garantía constitucional que se invoca lesionado, circunstancia que no acontece, atento que en autos se debe dilucidar una cuestión de naturaleza alimentaria como es la prestación previsional que se reclama. Asimismo, cabe destacar que el citado dispositivo constitucional, expresamente autoriza a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva, por lo que cabe tener por derogado lo dispuesto a este respecto por la ley 16.986.

  3. En lo que respecta a la cuestión de fondo planteada en la causa, es del caso señalar que la ley 24.476, que regula la exigibilidad de deudas de los trabajadores autónomos, dispone en el artículo 9° que: “La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado...

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