Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Octubre de 2014, expediente FGR 071000202/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vasallo, R.M. c/ Estado Nacional s/

ordinario s/ incidente de ejecución de astreintes”

(Expte. FGR71000202/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 15 de octubre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.21 contra la resolución de fs.20/vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.20/vta. el señor juez de grado rechazó la impugnación a la liquidación de astreintes realizada por la actora a fs.6, por entender que la demandada se limitó a cuestionar la forma del cálculo empleado, sin realizar una crítica concreta y razonable a ese cómputo.

  2. Contra dicha decisión se alzó el apelante a fs.21.

    En su expresión de agravios de fs.23/25 (cuyo traslado fue contestado a fs.30/32), cuestionó en primer término la imposición de sanciones conminatorias, por entender que de la parte que representa no hubo incumplimiento deliberado de la sentencia dictada, sino que el mismo es atribuible a la actora quien, con su actuación, impidió que los órganos técnicos de la FAA Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    efectuasen la liquidación de la deuda consolidada.

    Como segundo agravio sostuvo, luego de reiterar la arbitrariedad en la imposición de las astreintes, que su mandante carece de responsabilidad en la paralización del trámite de pago de la deuda consolidada correspondiente a estas actuaciones, en razón de que aún no ha podido presentarlo ante la Oficina Nacional de Crédito Público, pues el actor si bien acompañó la certificación faltante, aún no firmó los formularios de requerimiento de pago que remitió al juzgado para que la contraria fuese intimada a su suscripción.

    Por último se agravió de la inclusión de días inhábiles en la liquidación, resaltando que en ellos le está impedido dar cumplimiento a la actividad exigida a su parte.

    Asimismo, a fs.39 se presentó la parte actora solicitando el rechazo in limine del recurso, con sustento en que la cuestión aquí planteada ya había sido decidida por resolución nro.261/2012 de esta cámara.

  3. Para resolver...

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