Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Marzo de 2015, expediente CIV 107136/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “VARRIANO, A.M.A. c/ NEUMANN, W. s/

prescripción adquisitiva” (Exp. 107.136/2010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VARRIANO, A.M.A. c/ NEUMANN, W. s/ prescripción adquisitiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I.-

Por sentencia obrante a fs. 166/169 se rechazó la demanda interpuesta por A.M.A.V. y M.E.D. contra W.N., con costas a cargo de los actores vencidos, y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando su queja a fojas 183/188 y centrando sus agravios en el rechazo de demanda resuelto por el sentenciante.

Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA La actora inicia la presente acción por prescripción adquisitiva de dominio respecto del automóvil marca M.B. dominio VSK 740, adquirido –dicen- en el mes de agosto de 1990 al señor H.V.P., quien lo enajenó en su carácter de apoderado del señor N..

Con relación a las cosas muebles en general, el artículo 2412 del Código Civil consagra el principio “posesión vale titulo”. No obstante, los automotores fueron detraídos de esa órbita por la sanción del decreto-ley 6582/58, que los convirtió en cosas muebles registrables.

El art. 4016 del Código Civil es inaplicable al comprador-

poseedor que no inscribe su título, desde que la posesión sin título inscripto no es computable a los efectos de la prescripción breve.

Tratándose de un registro constitutivo, el recaudo es exigido por la propia ley.

Ahora bien, para el caso de quienes no han podido obtener la inscripción registral de un automotor pero que se comportan como si fueran sus dueños, la jurisprudencia en su mayoría entendió -como acertadamente señala el primer sentenciante- que debía aplicarse al caso la norma contenida en el artículo 4016 que refiere a la...

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