Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 21.796/2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 21.796/2007

SENTENCIA Nº 37321 JUZGADO Nº 57

AUTOS: “VARONE Guillermo Luis c. BASICO COMUNICACIÓN

S.R.L. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Básico Comunicación S.A. ha apelado la sentencia de fs.

    432/440, que la condenó a pagar créditos de naturaleza laboral que le reclamó

    el actor, y el recurso debe ser, a mi juicio, admitido.

  2. Hago esta afirmación porque la cuestión sobre la que pivoteaba el entero caso del actor era la del pago o no de una remuneración sólo parcialmente registrada, y la señora Jueza a quo lo tuvo por cierto fundada en el único testimonio de D.E.B. (fs. 344/345), quien dijo haber conocido al actor en 2006, que él residía en México desde 2003,

    desempeñándose como administrador de la demandada y viajaba dos o tres veces por año a Buenos Aires, y que una vez que el actor fue a México vivió

    en la casa del testigo; que conocía la situación de la empresa –pagos en negro,

    omisión de depósitos, etc.- “por ser el representante de la empresa en México y porque a él le pasó en México”, “que el actor cobraba aproximadamente $

    4.000.- o $ 4.500.-, que no sabe qué parte en blanco y qué parte en negro”.

    Analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, los dichos del testigo son ineficaces, porque no dio la razón de sus dichos, esto es, cómo percibió

    directamente cuál era el sueldo del actor. No constituye fuente admisible de conocimiento que a él “le pasó lo mismo”, en México, sin explicar qué era “lo mismo”. A mayor abundamiento, dijo que la demandada no depositaba los aportes, cuando la perito contadora informó que lo hacía normalmente.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 21.796/2007

    Por otra parte, la perito contadora informó, a fs. 357, que la constancia de autorización para llevar fichas móviles no tiene fecha, y que la solicitud anterior, presentada el 03.03.04, fue autorizada el mismo día, así

    como que la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo en Morón aprobó, en 2003, el modelo de hojas móviles...

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