Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004052/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109804 EXPEDIENTE NRO.: 4052/2013 AUTOS: V.D.V. c/P.M.A. INTEGRANTE DE P.M.A.Y.V.G. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 339 y fs. 335/337 respectivamente, cuyas replicas se encuentran glosadas a fs. 341/342 y fs.344. Asimismo, la perito contadora a fs. 333/334 apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

Con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expone a continuación.

En primer término, corresponde abordar los agravios expuestos por la parte demandada. La accionada, se queja esencialmente por cuanto en la sentencia de grado se declararon procedentes, por un lado, los rubros correspondientes a SAC 2010 (segunda cuota) y horas extraordinarias y, por otro, las sanciones establecidas por los arts. 80 y 132 bis de la LCT y el art. 2 de la Ley 25.323.

En lo que respecta al SAC correspondiente al segundo semestre de 2010 la recurrente sostiene, en síntesis, que al responder las interpelaciones cursadas por la actora, como así también al momento de contestar la acción, le hizo saber que las sumas relativas a ese concepto se encontraban a su disposición pero, pese a ello, jamás se presentó a percibirlas (ver fs. 335/vta).

Sin embargo, la crítica resulta inatendible porque, además de que cabe reconocer, merced a lo expuesto por el quejoso, que el concepto no le fue abonado a la accionante, lo concreto del caso es que del cotejo de las constancias de la Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20717124#168503655#20161212125721133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II causa se desprende que la demandada omitió cumplimentar con la carga de acreditar el sueldo de la actora en una cuenta bancaria abierta al efecto, de modo que el hecho de que la actora no concurriera al establecimiento de su empleadora a percibir el rubro en cuestión no opera como obstáculo para el correspondiente pago de sus haberes.

Ello así por cuanto el art. 124 LCT establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador... o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial... en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo...”

A su vez, la Resolución Nº 644/97 MTSS (sobre la base del Dec. Nº 847/97), invocando entre otras razones la necesidad de garantizar la percepción íntegra, real y tempestiva de la remuneración sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos (3er. considerando), y señalando también que el establecimiento de esta forma de pago acerca al trabajador a los beneficios que brinda la actividad bancaria y favorece a la sociedad toda, …, impuso a todas las empresas de más de cien trabajadores el deber de abonar las remuneraciones de su personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias que poseyeran cajeros automáticos a no más de dos kilómetros del lugar de trabajo.

Con la Resolución Ministerial Nº 790/99 se extendió

la obligación a las empresas de más de 25 trabajadores y, finalmente, con la Resolución Nº

360/01 se generalizó el sistema para todas las empresas.

Luego, el Decreto Nº 1394/01 previó la creación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social, y en su art. 13 establece que “la remuneración en dinero debida por el empleador al trabajador con motivo del contrato de trabajo, deberá hacerse efectiva, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador”. Agregando luego en el art. 14 que “el empleador deberá acreditar en la cuenta del trabajador, dentro de los plazos previstos en la Ley de Contrato de trabajo, el total de la remuneración acordada en dinero.”

A la luz de la normativa transcripta, respecto de la cual ningún planteo de inconstitucionalidad ha efectuado la demandada resultando por tanto de aplicación al sub exámine, el empleador debió abonar la remuneración en cuenta bancaria, bajo pena de nulidad, excepto cuando el trabajador haya exigido su pago en efectivo, circunstancia esta que no se encuentra acreditada, esto es, no existen probanzas en autos de las que emerja que la actora optara por percibir su remuneración en efectivo.

Por lo expuesto, propongo desestimar el presente agravio y confirmar lo resuelto por la sentencia de grado en el aspecto que nos ocupa.

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20717124#168503655#20161212125721133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Asimismo, la parte demandada se agravia por cuanto la Jueza de grado consideró procedente el rubro horas extras y cuestiona, a fin de revertir ello, la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Sostiene, que quienes declararon a instancias de la parte actora tenían...

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