Varios publicados en la fecha 05 de marzo de 2015

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Fecha de publicación05 Marzo 2015
Número de Gaceta27491

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11.506 (I.P.P. Nº 03-00- 092543-05) seguida a José Ramón Idoyaga Molina, por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:

Sobreseer totalmente a IDOYAGA MOLINA JOSÉ RAMÓN, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el 94 (Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 94 del C.P.). Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, febrero de 2015. Autos y Vistos:

Atento lo que surge de la notificación de Idoyaga Molina José Ramón en la que se informa que la misma no pudo ser notificado del sobresimiento, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 11 de febrero de 2015.

C.C. 2.225 / feb. 27 v. mar. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano,

dirijo a Ud. el presente en la causa original Nº 577/11 (orden interno Nº 2509), caratulada: “Carvallo, Martín Julián por Robo calificado (Art. 166 Inc. 2 Cód. Penal)”, a fin de informarle que, en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas:”, con fecha 6 de diciembre de 2011 este Tribunal resolvió condenar a MARTÍN JULIÁN CARVALLO a la pena de doce (12) años de prisión con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de Robo Calificado por el uso de armas reiterado (tres hechos), en los términos de los artículos 166, Inc. 2º y 55 del Cód.

Penal (fs. 149/157). La sentencia fue recurrida. El Excmo.

Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires - Sala II, con fecha 30 de octubre de 2012 resolvió cesar parcialmente el pronunciamiento impugnado por errónea aplicación del

Art. 166

Inc. 2º del C.P. e inobservancia del Art. 166 Inc.

  1. , 3º párrafo del mismo ordenamiento de fondo, condenando formalmente a Carvallo a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, reiterado - tres hechos -, en concurso real; con más la declaración de reincidencia (Arts. 18 CN, 10, 168, 171 de la Const. Pcial., 5, 12, 19,40,41,50,55, 166 Inc. 2º párr. 3º y cc. del CP., y 1, 106, 209, 210, 232, 233, 371, 375, 448, 530, 531 y cc.

del CPPBA) (ver fs. 119/130 del legajo de casación penal, causa Nº 51. 5 24) Impugnado el fallo en cuestión, la Excma. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, con fecha 8 de octubre de 2014, resolvió desestimar - por inadmisible - el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Carvallo (Arts. 486, 4,94 y cc.

del CPP) (fs. 162/164 del legajo casatorio mencionado, registro de corte P-119.708). En lo que hace a la situación de Carvallo, su detención fue ordenada (y se hizo efectiva) con fecha 5 de julio de 2010 (ver fs. 50/vta. de la causa Nº 537/11, orden interno Nº 2518). Dicha medida se convirtió en prisión preventiva con fecha 16 de julio de 2010 (fs.

68/71 de la causa citada), situación que se ha mantenido hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el 4 de enero de 2020.” Los datos personales del causante Martín Julián Carvallo son: D.N.I. 24.508.056, argentino, nacido el 13 de febrero de 1975 en la ciudad de Bahía Blanca, hijo de Eudilio José Carvallo y de Lidia del Carmen Huinca.

Actualmete privado de su libertad, alojado en la Unidad Penitenciaria Bonaerense Nº 4 - Ba. Bca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015.

C.C. 2.227 / feb. 27 v. mar. 5

POR 5 DÍAS - En la causa seguida a Andrés Arturo Carrasco (causa original N° 1251/14 - orden interno Nº 2758), con fecha 10 de noviembre de 2014, se resolvió condenar a ANDRÉS ARTURO CARRASCO a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) con más las accesorias legales y costas en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -en dosis fraccionadas directamente para su consumo- (Art. 5° Inc. c y 34 Inc. 1º de la Ley 23.737, modificado por Ley 26.052 y Art. 1º Ley provincial 13.392) - fs. 834/840. El fallo en cuestión no fue objeto de impugnación alguna. Con fecha 26 de abril de 2014 se procedió a la aprehensión del causante Carrasco (fs. 636/637), la que se convirtió en detención el 29 de abril de igual año (fs. 688/692). Con fecha 14 de mayo de 2014 se convirtió la detención en prisión preventiva (fs.

717/722), situación en la que ha permanecido hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el 25 de abril de 2018. Datos personales: Andrés Arturo CaArrasco D.N.I. 29.970.0764; domiciliado en la calle Patagonia Nº 814 de la localidad de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires; de 31 años de edad; estado civil soltero; de profesión comerciante; de nacionalidad argentina; nacido en Coronel Dorrego el día 19 de mayo de 1983; que sabe leer y escribir; hijo de Eve Ester Jara y de Sebastián Carrasco Aravena. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.

Bahía Blanca, 11 de febrero de 2015.

C.C. 2.228 / feb. 27 v. mar. 5

POR 5 DÍAS - En la causa seguida a YONI NICOLÁS GUTIÉRREZ (causa original N° 441/14 - orden interno N° 2720), con fecha 18 de julio 2014, se resolvió condenar a Gutiérrez a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión, con más las accesorias legales y costas; en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada en los términos de los Arts. 166 último párrafo del C.P. (fs.

157/161). La resolución no fue recurrida, pese a haberse efectuado manifestación en tal sentido (fs. 170), restando firme conforme la notificación obrante a fs. 162 y 169. Por su parte, en la Causa Nº 1247/13, orden interno Nº 2698, con fecha 21 de abril de 2014, se resolvió condenar a Gutiérrez a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Portación de Arma de Guerra, en los términos del

Art. 189

bis, Inc. 2º, 4º párr. del Código Penal- ver constancias de fs. 241/247. La resolución no fue recurrida.

Ahora bien, con fecha 17 de diciembre de 2014 se procedió a unificar las condenas dictadas en las mencionadas causas Nº 441/14 y Nº 1247/13, condenándose en definitiva a Yoni Nicolás Gutiérrez a la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión (Art. 58. 1º C.P.) (ver fs.

256/258 de la presente causa), resolución que restó firme conforme las notificaciones de fs. 258 vta., y 265/268). En la causa Nº 441/14 el causante Gutiérrez se ordenó la detención del causante con fecha 29 de agosto de 2014 (quien ya se hallaba privado de su libertad en el marco de la causa Nº 1247/13). Por su parte en la citada causa Nº 1247/13, orden interno Nº 2698, el causante Jony Nicolás Gutiérrez fue aprehendido con fecha 16 de julio de 2013.

La aprehensión se convirtió en detención el 17 de julio de 2013 y, por último, la detención en prisión preventiva el 21 de agosto de 2013 (todo ello conforme surge del cómputo de pena cuya copia luce a fs. 248/248vta. de la presente causa). El encausado se ha mantenido detenido hasta el día de la fecha (actualmente a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1). Consecuentemente, teniendo en cuenta el tiempo que Jony Nicolás Gutiérrez se ha visto privado de su libertad, hilvanado ello con la pena única impuesta, la fecha de vencimiento debe establecerse el día 15 de enero de 2020. Datos personales: Yoni Nicolás Gutiérrez, argentino, DNI 38.174.425, domiciliado en calle Plunkent Nº 112 de Bahía Blanca, soltero, jornalero, nacido en Bahía Blanca el 10 de octubre de 1994, hijo de Beatriz Gladys Guytuyao y de Nicolás Gutiérrez, para dictar fallo en relación al Art. 371 del CPP. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 11 de febrero de 2015.

C.C. 2.229 / feb. 27 v. mar. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original Nº 883/14 Orden Interno Nº 2738 caratulada: “Figueroa Gastón Nicolás;

Trujillo José María s/ Robo agravado” a los efectos de hacerle saber que se ha dictado la siguiente resolución” Bahía Blanca, 18 de diciembre de 2014. Autos y Vistos:

Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado JOSÉ MARÍA TRUJILLO (Art. 533 Inc. 2º del ritual). Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. (Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez) cómputo legal de pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental.

Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 883/14 orden interno 2738, con fecha 01 de septiembre de 2014 se condenó mediante juicio abreviado al imputado José María Trujillo, como autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por escalamiento en los términos del Art. 167 Inc. 4 en relación con el Art. 163 Inc.

4 y 45 del C. Penal, a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, más el pago de las costas del proceso y declaración de...

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