Varios publicados en la fecha 02 de noviembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 1, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, 2° Piso, San Isidro, a cargo de la Dra. María Teresa Petrone, Juez (PDS), Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Laura Oneto, hace saber que con fecha 19 de junio de 2015, se decretó la quiebra a NÉLIDA ESTHER FUSZ, D.N.l. 13.018.888 con domicilio en Alemania 14, Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Intimándose al fallido (quien además de dar cumplimiento con lo dispuesto por los

Arts. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y Arts. 86 y 88 de la Ley 24.522), y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Fijar hasta el día 2 de noviembre de 2015, para que los acreedores del fallido presenten ante el síndico designado Águeda del Valle Messina, con domicilio en Tres Sargentos 929, Acassuso: Los días hábiles de lunes a viernes. Horario 15,30 a 18,30, los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 2 de noviembre de 2015 (Art. 88 in fine de la ley citada). Debiendo el síndico presentar los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley aludida, los días 17 de diciembre de 2015 y el 23 de marzo de 2016, respectivamente, con cumplimiento del Art. 1970 del reglamento del fuero. San Isidro, 18 de septiembre de 2015. Para ser publicado por cinco días sin previo pago en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, (Art. 89 Ley N° 24.522). María Laura Oneto, Secretaria.

C.C. 12.836 / oct. 27 v. nov. 2

POR 5 DÍAS - En la Causa 16286/ I.P.P. Nº PP-03-02- 003369-09/00 caratulada: “Fernández Falconi Alfredo Fabián s/Lesiones Leves y Amenazas”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr.

Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ALFREDO FABIÁN FERNÁNDEZ FALCIONI, DNI 20.762.204, con último domicilio conocido en calle 29 Nº 426 de San Clemente del Tuyú, la siguiente resolución:

Dolores, 4 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Alfredo Fabián Fernández Falconi y Considerando: Que a fs. 72 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Alfredo Fabián Fernández Falconi por los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (15 de octubre de 2009), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.

Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art.

67. Inc. 4º del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.

Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.

Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: sobreseer totalmente a Alfredo Fabián Fernández Falcioni, argentino, con D.N.I 20.762.204, nacido el 15 de julio de 1969 en Vicente López, hijo de Felipe Manuel y de María Ángela Falcioni, domiciliado en calle 29 Nº 426 de San Clemente del Tuyú, en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado

. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.

Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:

Dolores, 22 de septiembre de 2015. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú en el que se informa que el imputado Alfredo Fabián Fernández Falconi no pudo ser notificado del autos de fs. 73 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal

. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.

Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 22 de septiembre de 2015.

C.C. 12.782 / oct. 27 v. nov. 2

POR 5 DÍAS - En causa 14261 IPP PP-03-00-001312- 13/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MARTÍN LUJÁN CASTRO, cuyo último domicilio conocido era en calle Belgrano Nº 1040 de Ayacucho, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente investigación Penal Preparatoria de referencia, acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Ariel Estrada en favor de Martín Luján Castro, y Considerando: Sr. Agente Fiscal recepcionó la declaración al imputado Martín Luján Castro, a tenor del

Art. 308 del CPP, imputándosele el delito de

Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, previsto y penado por el Art. 1° de la Ley 13.944. La descripción fáctica, precisa y circunstanciada relataba: “Que desde el mes de noviembre del año 2011, un sujeto adulto de sexo masculino, se sustrajo dolosamente a la obligación de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, Nazareno Martín Castro y Ceferino Nahuel Castro, quienes a esa ficha, resultaban ser menores de edad. El representante del Ministerio Público Fiscal con fundamento en denuncia penal de fs. 2 y vta, certificados de nacimiento de fs. 5, declaración testimonial de fs. 11 y vta, 20 y vta, 34, informes policiales de fs.112, informe socio ambiental de fs.15/16, fotocopias de resolución del Juzgado de Paz de Ayacucho de fs. 44 a 49; informe del Anses de fs.54, declaración testimonial de fs. 61 y vta y demás constancias de autos mantiene la imputación contra Martín Luján Castro, requiriendo la citación a juicio en orden a la misma calificación legal (CPP 334). II. Oposición de la defensa.

Que formulada la oposición a la citación a juicio por parte del Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Ariel Estrada insta al sobreseimiento por cuanto entiende que los elementos recolectados en la investigación no alcanzan a fundamentar la elevación a juicio por insuficiencia probatoria en torno de la materialidad del hecho y la autoría responsable del imputado en el hecho. Señala que la conducta atribuida a su ahijado procesal es atípica, toda vez que Castro no está en condiciones económicas que le permitan satisfacer los deberes de asistencia respecto de sus hijos menores, habida cuenta que adole de recursos económicos como para satisfacer las necesidades indispensables para la subsistencia de sus hijos menores. Por estas consideraciones, insta al sobreseimiento de su pupilo. III.

Análisis y Decisión. Que a tenor de lo requerido, corresponde al Suscripto abocarse al proveimiento de los planteos aludidos, en el marco determinado por los Arts. 336 y 337 del C.P.P. Efectuado el control sustancial, observo que asiste la razón al Sr. Defensor en cuanto a que pese a las desaveniencias lógicas producto de la disolución del vínculo matrimonial entre víctima e imputado, no se acredita la actitud dolosa del imputado Castro, de abstraerse de la obligación de aportar los medios necesarios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad.-Resulta relevante el informe socio ambiental de fs.

90, el cual da cuenta de la difícil situación económica que atraviesa, toda vez que ha realizado tareas como peón de alambrador, como también ha dedicado su tiempo a la venta de rifas, recibe una pensión mensual por discapacidad, sumado a ello que alquila una propiedad y no detenta un trabajo permanente, siendo que sus ingresos resultan ser escasos, me persuaden que el imputado de autos, no se sustrajo en ningún momento del deber de prestar alimentos en forma dolosa. El informe socio ambiental se encuentra avalado y corroborado por las declaraciones testimoniales de fs. 11 de Leonardo Díaz, quien en su calidad de empleador, da cuenta que lo ha contratado en forma esporádica para realizar tareas rurales con un resarcimiento por la tarea cumplida que ronda entre los 150 y 180 $ diarios, en tanto a fs...

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