Varios publicados en la fecha 01 de octubre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N ° 1 de Saladillo, en I.P.P. N° 06-01-142/13, caratulada “imp.

Almaraz Horado y otros s/Hurto Agravado - Lobos”, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar a los señores BUSTAMANTE JUAN PABLO y GUERRA ADRIÁN ALCIDES para que comparezcan, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo N° 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real y comparecer a las audiencias en los términos del Artículo 308 del C.P.P. para el día 6 de octubre de 2015 a las 09:00 y 10:00 horas. La resolución que así lo dispone dice: “Saladillo, agosto de 2015. Reitérense por sexta vez las audiencias designadas a fojas 126, respecto de Guerra y Bustamante, para el día 6 de octubre de 2015 a las 09:00 y 10:00 horas.

Dispóngase el comparendo compulsivo de los nombrados. Cítese a los mencionados mediante edictos, debiendo a tal fin librar oficio”. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ N° 1 Saladillo. Saladillo, 15 de septiembre de 2015.

C.C. 11.335 / sep. 25 v. oct. 1°

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 a cargo de la Dra. Bárbara B. Fernández del Tejo, Secretaría Única hace saber por cinco días que en autos:

Micro Ómnibus Mercedes S.R.L. s/ Quiebra

(Expte. N° 78.564) se ha decretado la Quiebra de MICRO ÓMNIBUS MERCEDES S.R.L., con domicilio legal en calle 4 y 27 de Mercedes (B), habiendo sido designado como Síndico el Cdor. Pedro César Gatti con domicilio en calle 24 N° 392 de Mercedes (B), decretándose la inhibición general de bienes de la fallida, ordenar a la fallida y terceros entregar los bienes de la misma, la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, ordenar interceptar la correspondencia y de entregarla al Síndico y las comunicaciones necesarias para la efectivización de las medidas dispuestas por el Art. 103 de la LCQ. Hacer saber a los acreedores posteriores a la apertura del concurso, que se ha fijado como fecha para solicitar al Síndico la verificación de sus créditos hasta el día 20 de octubre de 2015.

Mercedes, 21 de agosto de 2015. Agustina Zunino, Auxiliar Letrada.

C.C. 11.368 / sep. 25 v. oct. 1°

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Pedro Pianta en Causa N° I.P.P. 07-00- 585574-05, Registro Interno 2033/5, notifica a VÍCTOR ALEJANDRO PAVÓN, la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 24 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente Causa Nro. 585.574, seguida a Víctor Alejandro Pavón en orden al delito de Robo Calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en relación a la cuestión con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba; Y Considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 149/150 el Tribunal ha resuelto en fecha 17 de marzo de 2006 suspender el presente proceso a prueba, respecto de Víctor Alejandro Pavón, fijando su término en el plazo de un -1- año, declarando razonable el ofrecimiento de reparar el daño causado en la suma de treinta -$ 30,00- pesos e imponiéndole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución, acápite III, reglas Primera y Segunda. Que posteriormente se formó el correspondiente incidente, dándosele intervención al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 Deptal. Que tal como surge de fs. 71/72 el encartado luego de ser habido, puesto a derecho y actualizados que fueron sus antecedentes penales, se dispuso dar vista al titular de la Fiscalía de Juicio de intervención. Que así las cosas, en el acto de evacuar la vista conferida al señor Agente Fiscal quien a fojas precedente solicitó se declare extinguida la acción penal respecto del procesado. Ahora bien, quedando los autos en estado de resolver, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que los aquí firmantes se pronuncien en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal; Resuelve: I.- Declarar extinguida la Acción Penal que se le siguiera a Víctor Alejandro Pavón cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 21 de marzo de 2005, calificado como constitutivo del delito de Robo Calificado por haberse cometido en lugar poblado y en banda de acuerdo a los arts. 45 y 167 inc. del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II.- Sobreseer a Víctor Alejandro Pavón por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como Causa N° 07-00-585574-05 -Registro interno 2033/5- conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Fdo. Dres. Guillermo F. Puime, Pedro D. R. Pianta y María del Carmen Mora, Jueces del Tribunal; Ante mí: Dra. Paola L. Poletto, Auxiliar Letrada.

Lomas de Zamora, Secretaría, 14 de septiembre de 2015.

Nadia Cliff, Auxiliar Letrada.

C.C. 11.330 / sep. 25 v. oct. 1°

POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a JUAN FER- NANDO LEZCANO, en Causa N° PP-07-00-058165-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N° 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 28 de agosto de 2015... Resuelvo: I- No hacer lugar a la nulidad articulada por la defensa por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. Artículos 205 y siguientes del C.P.P. II- Sobreseer totalmente a Juan Fernando Lezcano, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, por el cual fuera formalmente imputado. Arts.

323 inciso cuarto del C.P.P. y 45 y 166 inciso 2°, tercer párrafo del C.P.”. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2015... En atención al estado de la presente, notifíquese a Juan Fernando Lezcano de la resolución de fojas 106/107, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial la Provincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo)”. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Alejandro J.

Cassiodoro, Auxiliar Letrado.

C.C. 11.331 / sep. 25 v. oct. 1°

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FRAN- CO MATÍAS SPECOGNA GALEANO, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N° 39914-7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe la resolución a notificar al encartado Franco Matías Specogna Galeano:

“Banfield, 11 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo Causa N° 039914/7, que se siguieran a Specogna, Franco Matías, en orden al

delito de Robo c/ Arma de Aptitud para el disparo no acreditada; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 118/119 vta., el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr.

Fiscal interviniente, obra a fs. 34 el dictámen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la Acción Penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución; Resuelvo: I.- Declarar extinguida la Acción Penal que se siguiera a Franco Matías Specogna Galeano, en orden al delito de Robo c/ Arma de Aptitud para el disparo no acreditada, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 02/07/2009, en la Localidad de Lomas de Zamora (artículos 76 ter. y 59 del Código Penal). II.- Sobreseer a Franco Matías Specogna Galeano -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la Causa N° 039914/7, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal (art. 341 del CPr.P). Regístrese y notifíquese.

Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese. Fdo.: Dr. Roberto A. W.

Lugones. Juez. Ante mí: Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrada (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 16 de septiembre de 2015. C.C. 11.333 / sep. 25 v. oct. 1°

POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “González Nicolás Luciano, Corvertino Carlos Donato s/ Amenazas“, Expte. N°: PE-546-2015, notifica por este medio a NICOLÁS LUCIANO...

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