Varios publicados en la fecha 21 de setiembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a SIXTO RAMÓN ZAMUDIO (D.N.I 7.441.696, hijo de Bienevenida Zamudio, nacido el día 9 de enero de 1933), a estar a derecho (Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal), en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N° 549407/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2010. En atención a lo que surge de fs. 16/vta., y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Sixto Ramón (C N° 549407/2) Zamudio, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 7. Líbrese edicto y publí- quese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución”. Se hace constar que de no presen-tarse el mencionado Sixto Ramón (CN°549407/2) Zamudio en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura (Arts.26, 27, 27 bis “in fine” y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 24 de agosto de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.C.C. 11.148 / sep. 15 v. sep. 21 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MIRTA ESTHER VALENZUELA (D.N.I. 14.378.904, nacida el día 9 de agosto de 1961, hija de Horacio Raúl y Esther Isabel Cauce), a estar a derecho (Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal), en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N° 543295/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 1º de septiembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 24, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Mirta Esther Valenzuela, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 2. Líbrese edicto y publí- quese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución”. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Mirta Esther Valenzuela en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de Un Año de Prisión de Ejecución Condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura (Arts. 26, 27, 27 bis “in fine” y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 1º de septiembre de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.C.C. 11.147 / sep. 15 v. sep. 21 POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 9 Descentralizada Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a ADRIÁN FERNANDO DA SILVA en la I.P.P. Nº 07-02-0001155-10 (de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 3 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda) la resolución que a continuación se transcribe: “Avellaneda, 19 de mayo de 2009. Autos y Vistos: Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Adrián Fernando Da Silva, cuyas circunstancias personales glosan en la presente, por los fundamentos de hecho y derecho vertidos en el considerando por resultar “mi sincera y razonada convicción” en los términos de los artículos 280 “a contrario sensu” del Código Penal, y 323 inciso 3º, 324, 325, 326, 327, 321 y 322 del Digesto Adjetivo Bonaerense. Fdo. Luis Silvio Carzoglio”. Secretaría, 2 de septiembre de 2010. Teresa María Luz Fleita, Secretaria.C.C. 11.146 / sep 15 v. sep. 21 POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a ALBERTO GABRIEL URIBE, a estar a derecho (Artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 835389/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 1 de septiembre de 2010. En atención a lo que surge de los informes de fojas 84/85 y 89/92 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Alberto Gabriel Uribe, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Jorge Eduardo Roldán, Juez. Ante mí: Romina Cece.” Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 1º de septiembre de 2010.Romina Cece, Secretaria.C.C. 11.145 / sep. 15 v. sep. 21 POR 5 DÍAS - El Señor Vice-Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Eduardo R. Banchieri; por medio de la presente, notifica, a JORGE LUIS CORDASCO, de lo resuelto oportunamente por este Tribunal, “Lomas de Zamora, 26 de mayo de 2009. Sin perjuicio que de la lectura delArtículo 5° de la Ley 13.943, se desprende que las disposiciones allí establecidas son de aplicación a todas aquellas causas que se inicien a partir del 1º de marzo de 2009, o iniciadas con anterioridad a la misma si mediara consentimiento expreso de las partes; razón por la cual no correspondería se practique el cómputo de pena en la presente, toda vez que estos obrados se han iniciado con fecha anterior a la estipulada en la citada norma -criterio que ya se ha dejado plasmado en casos similares y por los cuales se ha planteado la cuestión ante la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental-, a los fines de no retrasar la tramitación de la presente y dejando a salvo el criterio precedentemente expuesto, practíquese por Secretaría el cómputo de la pena impuesta de conformidad con lo regulado en elArtículo 500 de la Ley 13.943. Darío C. Segundo, Juez del Tribunal. Cómputo: En cumplimiento con lo dispuesto precedentemente y de conformidad con la sentencia obrante a fojas 397/409, Cordasco, Jorge Luis, con fecha 27/02/2009, fue condenado a la pena de cinco años de prisión accesorias legales con más las costas del proceso, por los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil (hecho I C.Nº 541604) y encubrimiento calificado. (C.Nº 2982/4), sentencia que adquirió firmeza el día 26 de marzo de 2009. Conforme surge de la presente causa Nº 541604, el incusado de autos ha sido detenido el día 18/09/2004 siendo excarcelado con fecha 27/12/2007, por lo que cumplió en detención tres años y tres meses. Que en C.Nº 2982/4 fue detenido el día 08/01/2003, habiendo sido excarcelado el día 23/10/03, habiendo cumplido en detención ocho meses y dieciocho días prisión, por lo que cumplió en detención un total de tres años, once meses y dieciocho días, agotando la misma el día 8 de abril de 2010. Secretaría, 26 de mayo de 2009. Sandra I. Aguilar, Secretaria”. Lomas de Zamora, 26 de mayo de 2009. Apruébese el cómputo de pena efectuado precedentemente y notifíquese a la Sra.Agente Fiscal de Juicio, al Sr. Defensor Oficial y al imputado de autos, de conformidad con lo normado por elArtículo 500 del Código de Procedimiento Penal, consentido que sea, cúmplase con la remisión de la presente al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 conforme lo dispuesto en el punto b) de la sentencia obrante a fojas 397/409.Darío C. Segundo, Juez del Tribunal.”, (Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). El presente se libra en causa Nº 541604 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, seguida a Cordasco, Jorge Luis y otros en orden al delito de Robo Agravado C/R con Portación Ilegal de Arma Uso Civil.Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 26 de agosto de 2010. I.- …- II.- …- III.- En atención a lo que surge de los informes de fojas 442, 447, 456 y 471, y en razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR