Varios Publicados en la Fecha 25 de Septiembre de 2009

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALLa Plata, 21 agosto de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente nº 2803-56736-89, GARCÍA MARÍA DEL CARMEN, la resolución de fecha 27 de septiembre de 2007 aprobada por acta nº 2881.VISTO, las presentes actuaciones en virtud de la situación previsional planteada en relación a la titular de autos, yCONSIDERANDO,Que de las constancias de autos surge que por Resolución Nº 314.549 de fecha 22/02/90 se acordó beneficio de Jubilación Ordinaria a la Sra. GARCÍA en base al cargo de Directora de 2ª, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, con efectos patrimoniales a partir del 01/03/89;Con posterioridad, y como resultado del análisis de actuaciones nacionales y provinciales dispuesta en orden a la Auditoria efectuada por la Comisión Técnica jurídica "Ad Hoc" a efectos de evaluar beneficios múltiples, se detectó que la titular gozaba de idéntico beneficio en la órbita nacional, otorgado con fecha 31/07/01, encuadrando en los términos de la Ley 23.604, resultando legitimo el obtenido en esta sede, por ser el primero en el tiempo;Ahora bien, no obstante ello, se advierte que la titular continuó en tareas de relación de dependencia, de carácter comunes, con posterioridad al cese provincial, generándose un cargo deudor en virtud de la incompatibilidad entre la percepción del haber total en pasividad y el sueldo de la actividad;Ello así, toda vez que el Art. 60 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994 prescribe: "Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes";A fs. 35/36 luce cargo deudor por tal concepto, desde el cese provincial hasta el cese nacional, conforme las normas de compatibilidad limitada vigentes, situación por la cual corresponde repetir lo pagado sin justa causa, ascendiendo el mismo a la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos con treinta y un centavos ($ 263.882,31);Que, finalmente, este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓNSOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE,ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Maria del Carmen GARCIA por haberes percibidos indebidamente, por el período comprendido entre el comienzo de percepción del beneficio provincial y el cese en el orden nacional, que asciende a la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos con treinta y un centavos ($ 263.882,31), y en consecuencia, afectar el 20% de los haberes jubilatorios hasta su cancelación total, conforme los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden.ARTÍCULO 2º. Pase a la División Informaciones Generales –Sector Deudas- tanto para su notificación como para el registro de la deuda y la afectación de los haberes de la titular; hecho gírese a la Dirección de Planificación y Control de Gestión atento el último punto del dictamen que antecede. Juan Carlos Lightowler Stahlberg Presidente Instituto de Prev. Social.C.C. 9.563 / sep. 21 v. sep. 25La Plata, 21 agosto de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente nº 21557-27232-05, CANAS MIRNA ANA, la resolución de fecha 27 de septiembre de 2007 aprobada por acta nº 2888.-VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de la señora CANAS quien solicita reconocimiento de servicios prestados en este ámbito e interpone Recurso de Revocatoria contra la liquidación de deuda por aportes personales no efectuados y,CONSIDERANDO,Que desde el punto de vista formal el Recurso intentado deviene improcedente (art. 87 del Decreto Ley 7647/70). Sin perjuicio de ello y atento el principio de informalismo (art. 88) procede dar trámite a dicha presentación como simple petición;Que del estudio de autos surge que la peticionante se desempeñó en el Ministerio de Gobierno del 1-5-50 al 31-3-55 no efectuándose ni aportes ni contribuciones lo que ameritó la formulación de cargo deudor por aportes de $ 9587,67 y contribuciones de $ 9587,67. Se confiere vista para que proponga forma de pago a efectos de saldar la primera y la interesada interpone el reclamo que nos ocupa y plantea prescripción lo que no resulta viable en orden a lo normado en el arts 13 sstes y cctes del Decreto 12988/49 (reglamentario de la Ley 5425, art. 2 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 y la prescripción decenal normada por el art. 4023 del Código Civil;Que finalmente este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE,ARTÍCULO 1º. Rechazar, por los argumentos vertidos precedentemente, el Recurso de Revocatoria intentado por Mirna Ana CANAS por su manifiesta improcedencia formal.ARTÍCULO 2º. Reconocer los servicios desempeñados por la titular por el período 1-5-50 al 31-3-55 el que queda supeditado a la cancelación del cargo deudor por aportes personales no efectuados.ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado por aportes personales de $ 9587,67 y contribuciones patronales de $ 9587,67 e intimar de pago por el primero a la señora CANAS pudiendo consentir la afectación del 20% de los haberes tanto mensuales como retroactivos de la prestación que obtenga en sede Nacional (ANSES). En este último caso, requerir de la Caja Nacional el depósito de las sumas en la Cuenta 50046/3 del IPS en el Bco de la Pcia de Bs As; Casa Matriz.ARTÍCULO 4º. Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento y siga su trámite con su resultado como por derecho corresponda con sujeción a las pautas aquí dadas y pase también a la Dcc de Recaudación y fiscalización (punto IV dictamen). Juan Carlos Lightowler Stahlberg Presidente Instituto de Prev. Social.C.C. 9.564 / sep. 21 v. sep. 25La Plata, 21 agosto de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente nº 2918-35097-94, MARÍA CLARA CÓRDOBA s/ suc, la resolución de fecha 20 de diciembre de 2007 aprobada por acta nº 2892.VISTO, las presentes actuaciones, atento la situación previsional de Maria Genoveva CÓRDOBA, hija del causante, y;CONSIDERANDO,Que por Resolución N° 370757 de fecha 16-02-95 se otorga pensión a la titular con caducidad de la misma el 14-12-97, fecha en la que se cumple la edad de 18 años, y supeditando dicho beneficio al cumplimiento de lo establecido por el art. 37 del Decreto Ley 9650/80,Que habiendo dado cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa previsional para continuar percibiendo la pensión hasta el 14-12-04, fecha en la que cumple los 25 años, se la intima a través del área técnica de este IPS para que acompañe certificado y declaración jurada de fin de curso del 2004 a fin de verificar si conservo la condición de alumno regular durante dicho ciclo lectivo,Que atento haber dado cumplimiento de lo requerido, pero al haberse dado la baja efectiva de su beneficio con fecha 01-01-05 se procede a practicar el cargo deudor por el periodo comprendido entre el 15-12-04 al 31-12-04, que asciende a la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y uno con cincuenta y tres centavos, por haberes percibidos indebidamente.,Que, en este orden de ideas, este cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el Dictamen que antecede.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE,ARTÍCULO 1º. Declarar legitimo el cargo deudor formulado a María Genoveva Córdoba, en concepto de haberes percibidos indebidamente por el monto de Pesos cuatrocientos cuarenta y uno con cincuenta y tres centavos por el lapso 15-12-04 al 31-12-04, conforme argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2º. Intimar de pago a la titular de autos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.ARTÍCULO 3º. Pase a Asesoramiento a fin de notificar a la titular, y de corresponder gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión. Juan Carlos Lightowler Stahlberg Presidente Instituto de Prev. Social.C.C. 9.565 / sep. 21 v. sep. 25La Plata, 21 agosto de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente nº 2918-83095-76, ALFREDO ANTONIO BREIDE la resolución de fecha 08 de noviembre de 2007 aprobada por acta nº 2886.VISTO, las presentes actuaciones atento al Recurso de Revocatoria interpuesto por el titular de autos, contra la Resolución de este Organismo de fecha 17/03/05 que rechazara su presentación respecto al pago de los intereses de las sumas que oportunamente percibiera, yCONSIDERANDO,Desde el punto de vista formal, el Recurso de Revocatoria fue interpuesto en tiempo oportuno y suficientemente fundado, resultando de este modo admisible por reunir los recaudos necesarios con arreglo a las disposiciones contenidas en los arts. 88 y concs. del Decreto-Ley 7647/70 y art. 74 del Decreto-ley 9650/80 T.O. 1994;En cuanto al aspecto sustancial o de fondo el quejoso se agravia de los intereses omitidos en la liquidación del retroactivo percibido;Sentado ello es dable destacar que la Resolución 6/89 de este Instituto ha sido derogada por la Resolución 10/02 que dispone expresamente que "...la totalidad de las liquidaciones que se produzcan a partir del 01/11/02 cualquiera sea su naturaleza, en concepto de sumas devengadas con anterioridad o posterioridad a dicha fecha, serán realizadas por el capital nominal, con abstracción del cálculo de intereses de ningún tipo";Que finalmente este Cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede;Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES...

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