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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resolución N° 585.326La Plata, 17 de abril de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-48564-06, ACOSTA FLORENCIO NORBERTO S/SUC, La Resolución Nº 585.326 de fecha 14 de febrero de 2008. Se presenta en autos Doña ELSA EDITH VILLEGAS, solicitando beneficio de pensión en su condición de esposa separada de hecho de Don FLORENCIO NORBERTO ACOSTA ex-empleado de la Municipalidad de Dolores, fallecido el día 20/05/2005 y;CONSIDERANDO:Que de las constancias glosadas en autos se desprende que la peticionante se hallaba separada de hecho al momento del fallecimiento del causante, no acreditando los recaudos legales exigidos por el Art. 34 inc 1 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994, es decir, la culpa exclusiva del causante en la separación, que el causante haya contribuido al pago de alimentos o que hayan sido reclamados en vida,Que, a mayor abundamiento cabe aclarar que los cónyuges cargan sobre sus espaldas con una presunción legal de culpabilidad concurrente en la separación, lo que implica una recíproca pérdida de la vocación hereditaria,Visto lo actuado habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 44 y contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 45,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Denegar el beneficio de pensión a Doña ELSA EDITH VILLEGAS DNIF 16.564.733, clase 1963, domiciliado en la calle 314 Nº 60 e/ Rivadavia y Márquez de la Localidad de Dolores, atento los motivos expuesto en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (artículo 74 Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994).-ARTÍCULO 3º.- Regístrese en Actas; pase al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación al interesado.DEPARTAMENTO RESOLUCIONES228/01/2008 SPJuan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.677 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-104196-08 JANIS UPENIEKS S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.678 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-113373-08 SANCHO ESTHER S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pago de Subsidio por Fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.679 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-74403-07 ROSELLO AMÉRICO NORBERTO S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.680 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-104728-05, BLANCO CARLOS S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.681 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resolución N° 558524La Plata, 17 de abril de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica en el Expediente N° 2350-134737-02, GIUSSI ENRIQUE OSCAR, la Resolución Nº 558524 de fecha 27 de abril de 2006. Visto el presente expediente por el cual don Enrique Oscar GIUSSI, solicita se le acuerde beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley 12.563, y;CONSIDERANDO:Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la Ley 12.563 y su Decreto Reglamentario 432/01,Que ha cesado en todas sus actividades 28/02/2002,Que contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 81,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:1.- Acordar el beneficio de Jubilación Ordinaria Ley 12.563 a don Enrique Oscar GIUSSI, nacido el 08/05/1938, DNIM 5.615.382 y con domicilio en la calle Maipú Nº 1333 Casa 25 Villa Maipú, de la Localidad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.-2.- El beneficio acordado será abonado a partir del 1/03/2002 y será equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Personal de Servicio, Cat 7, 25 hs., con 25 años de antigüedad desempeñados en la Municipalidad de San Isidro.-3.- Notificar por la presente lo dispuesto en el artículo 60 de Decreto Ley 9650/80 (T.O. 1994), cuyo se acompaña.-4.- El Departamento de Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades. Percibió anticipo jubilatorio por la Municipalidad de San Isidro.-5.- Establecer que han sido computados 25 años, 03 meses y 27 días de servicios con una remuneración al cese (02/2002) de $ 564,45 en la Municipalidad de San Isidro.Determinar que deberán efectuarse los aportes y contribuciones faltantes a cargo del empleador citado por los siguientes tiempos:a) a los fines de alcanzar los 30 años de servicios requeridos, en la cantidad de 04 años, 08 meses y 03 días;b) a los fines de alcanzar los 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en el cargo de —————-, en la cantidad de ———— meses y ———— días correspondiendo una remuneración de $———- para el mes de ———-/año;6.- La Dirección de Recaudación y Fiscalización, de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 3º del Decreto 432/01 fijará al empleador el procedimiento a seguir para el recupero de las sumas adeudadas, conforme el artículo anterior, generando el debido registro y verificación del cumplimiento de pago.-7.- El haber correspondiente al cargo establecido en el art. 2º es el que viene percibiendo con carácter de transitoriedad.-8.- Regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación.- Hecho a la Dirección de Recaudación y Fiscalización (Departamento Recursos Entes Municipales) a sus efectos y para que con copia de la presente notifique al empleador y al I.O.M.A., procediendo posteriormente a girar el presente expediente al Archivo de beneficiario.-DEPARTAMENTO RESOLUCIONES20/04/2006 JMJuan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.682 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resolución N° 555193La Plata, 17 de abril de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2803-63973-89, MOZO NÉSTOR EDDIE S/SUC, LA RESOLUCIÓN Nº 555193 de fecha 09 de febrero 2006. Visto el presente expediente por el cual doña Elida GARCÍA, solicita se le acuerde el beneficio de pensión en su carácter de esposa de don Néstor Eddie MOZO ex-empleado de la Municipalidad de Avellaneda, fallecido el día 9/9/1989 y;CONSIDERANDO:Que, prima facie se encuentran acreditados lo requisitos establecidos por el art. 34 del Decreto Ley 9650/80 por lo que se la incluyó en planillas de pago transitorio desde el día siguiente al fallecimiento del causante de las constancias glosadas en autos se desprende que la peticionante se hallaba separada de hecho al momento del fallecimiento del causante, no acreditando los recaudos legales exigidos por el Art. 34 inc 1 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994, es decir, la culpa exclusiva del causante en la separación, que el causante haya contribuido al pago de alimentos o que hayan sido reclamados en vida,Que, a mayor abundamiento cabe aclarar que los cónyuges cargan sobre sus espaldas con una presunción legal de culpabilidad concurrente en la separación, lo que implica una recíproca pérdida de la vocación hereditaria,Visto lo actuado habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 44 y contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 45,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Denegar el beneficio de pensión a Doña ELSA EDITH VILLEGAS DNIF 16.564.733, clase 1963, domiciliada en la calle 314 Nº 60 e/ Rivadavia y Márquez de la Localidad de Dolores, atento los motivos expuesto en los considerandos.ARTÍCULO 2º.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (artículo 74 Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994).-ARTÍCULO 3º.- Regístrese en Actas; pase al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación al interesado.-DEPARTAMENTO RESOLUCIONES228/01/2008 SPJuan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.683 / jun. 12 v. jun. 19INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resolución N° 547651La Plata, 17 de abril de 2009.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2918-49633-94, MACHADO ROGELIO ALBERTO, la Resolución Nº 547651 de fecha 14 de julio de 2005. Teniendo en cuenta lo actuado con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 399.197, de fecha 20 de marzo de 1997, por la cual se acordó el beneficio de...

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