Varios Publicados en la Fecha 24 de Abril de 2009

INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-108457-08 OLIVERA, FRANCISCA s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pago de subsidio por fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.435 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-81207-07 CELLONE, HECTOR PEDRO s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.436 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,, notifica en el expediente N° 2350-36286-98 NÚÑEZ REMIGIO JOSE s/suc., la Resolución de fecha 03 de mayo de 2007 aprobada por acta N° 2860.-Visto, las presentes actuaciones por las que Ana Aurelia Riquelme Benítez, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 500.954 de fecha 28/11/02 que le deniega el beneficio de pensión en su calidad de cónyuge separada de hecho, yConsiderando: que, desde el punto de vista formal resulta que deviene procedente el tratamiento del recurso de revocatoria incoado toda vez que fue interpuesto en legal tiempo y forma (conf. arts. 86, 89 y concs. del Decreto-Ley 7674/70 y art. 74 del Decreto-Ley 9650780 t.o. 1994). en cuanto al fondo de la cuestión surge que la recurrente no ha agregado nuevos elementos de hecho y de derecho que impongan la modificación del criterio sustentado en la resolución recurrida, el que debe mantenerse firma por resultar ajustado a derecho. que, finalmente, este cuerpo hace suyos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el dictamen que antecede, por ello, El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve, Rechazar, por los argumentos vertidos precedentemente,Artículo 1. El recurso de revocatoria interpuesto por Ana Aurelia Riquelme Benítez contra la Resolución Nº 500.954 de fecha 28/11/02, debiendo mantenerse firme el acto administrativo mencionado precedentemente, por resultar ajustado a derecho.Artículo 2. Pasen las actuaciones al departamento de asesoramiento para su notificación.-Secretaría de Actas. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.437 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-97697-08 LASTRA, MARIA MAXIMA s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.438 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-84710-07 MIRANDA, AVELINO RODOLFO s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.439 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-89007-07 MORRA, HECTOR JOSE s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.440 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-113374-08 ROBERTO ISMAEL GOROSITO s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pago de subsidio por fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.441 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-72146-07 GARCIA EMILIO NESTOR s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.- Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.442 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-41569-06 JUAN JOSE NIEVAS, la resolución de fecha 31 de agosto de 2006 aprobada por Acta N° 2831.-Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales Juan José Nievas solicita reajuste de su beneficio jubilatorio en base a los servicios nacionales agregados en autos, y,Considerando,Que el expediente original perteneciente al titular ha sido extraviado, resulta necesario impulsar la pertinente reconstrucción del mismo, a efectos de dar cumplimiento a la solicitud interpuesta en esta instancia,Por ello El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Ssocial de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:Artículo 1.- Dar por reconstruido el expediente jubilatorio perteneciente a Juan José Nievas, en virtud de la copia certificada de la Resolución Nº 440297 de fecha 6-7-2000, que le otorgara el beneficio de jubilación edad avanzada, dejándose constancia que se reconstruye en el estado en que se encuentra y con los elementos que obran en autos.-Artículo 2.- Pase a Asesoramiento para notificar, hecho a correlación y equivalencias a sus efectos. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.443 / abr. 21 v. abr. 27La Plata, 20 de marzo de 2009.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-172191-04 ALBERTO VICTOR CAMPILLO s/suc, la resolución de fecha 31 de julio de 2006 aprobada por Acta N° 2824.-Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales Maria Carballeira, en su calidad de esposa del causante de autos, y beneficiaria en este ámbito, reclama acerca del aumento del descuento en sus haberes previsionales con respecto a la deuda de Anses, atento lo manifestado a fs. 6, y ,Considerando,Que el expediente pensionario perteneciente a la titular de autos ha sido extraviado, por lo cual resulta necesario impulsar la pertinente reconstrucción del mismo, a efectos de dar cumplimiento a la solicitud interpuesta en esta instancia,Por ello El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:Artículo 1.- Dar por reconstruido el expediente pensionario perteneciente a Maria Carballeira, en virtud de la copia certificada de la Resolución Nº 424241 de fecha 18-2-1999, que le otorgara el beneficio de pensión, dejándose constancia que se reconstruye en el estado en que se encuentra y con los elementos que obran en autos.-Artículo 2.- Pase a Asesoramiento para notificar, hecho a adecuaciones y altas atento fs. 6. - Juan Carlos Lightowler Stahlberg, Presidente, Instituto de Prev. Social de la Prov. de Bs. As.C.C. 3.444 / abr. 21 v. abr. 27MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica de la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 12 de Enero de 2009. VISTO el expediente N° 2900-34533/02 y agregado Nº 2900-66333/98, por el cual se gestiona modificar el artículo 1º de la Resolución N° 3055 de fecha 9 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Resolución se rechazó el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma Allaltuni Hermanos SA, por el pago tardío de diversas facturas; Que a fojas 173 la Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso de la Fiscalía de Estado de la Provincia solicita dicha modificación, dejando establecido que lo que se rechaza es la cancelación de las facturas y no el accesorio de intereses moratorios; Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección Provincial Legal y Técnica a fojas 174; Que por lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1344/04; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1º de la Resolución 11112 N° 3055/07, dejando establecido que lo que se rechaza es la cancelación de las facturas B Nº 0001-00000001/98, Nº 0001-00000002/98, Nº 0001-00000003/98, Nº 0001-00000004/98, Nº 0001-00000005/98, Nº 0001-00000006/98, Nº 0001-00000007/98, Nº 0001-00000008/98, Nº 0001-00000009/98, Nº 0001-00000010/98 y Nº 0001-00000011/98, correspondientes a la firma Allaltuni Hermanos SA y no los intereses moratorios. ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución N° 90/09. Firmada Por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Claudio Zin.C.C. 3.448 / bar. 21 v. abr. 27POR 5 DIAS - Notifico a Ud. que por expediente Nº 2900-42913/07, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos...

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