Varios Publicados en la Fecha 5 de Julio de 2004

POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Dolores, a cargo del Dr. Juan José Flores, hace saber que el 3 de febrero de 2003 se ha decretado la quiebra de los Sres. EMILIO JULIO QUIROGA, D.N.I. N° 4.228.647, C.U.I.T. N° 20-04228647-9, con domicilio en calle Bunge N° 5 de Pinamar y JULIO GABRIEL QUIROGA, D.N.I. N° 10.400.978, C.U.I.T. N° 20-10400978-7 con domicilio en Av. del Mar N° 40 de Pinamar, Pcia. de Bs. As. Se hace saber a los fallidos y a los terceros que deberán entregar al Síndico los bienes de aquellos. Asimismo se abstendrán de hacer pagos a los fallidos, los que serán ineficaces. Se ha fijado el 26 de julio de 2004, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y el 10 de agosto de 2004 como fecha hasta la cual los acreedores y deudores podrán presentar sus observaciones. Presentación del Informe Individual 9 de septiembre de 2004, Informe General 25 de octubre de 2004. Síndico: Cr. Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio en Buenos Aires 595 de Dolores. Horario de Atención: lunes a viernes de 10.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00 hs. Dolores, 2 de junio de 2004. María Marcela de Matteo, Secretaria. C.C. 4.314 – jun. 29 v. jul. 5POR 5 DIAS – El Juzgado Civil y Comercial N° 14, a cargo del Dr. Fernando José Méndez Acosta, Secretaría N° 14, a cargo del Dr. Héctor Fabián Casas del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que con fecha 19 de febrero de 2004 en autos caratulados "Metalúrgica Apolo S.R.L. s/Pedido de Quiebra" (Expte. N° 5.078) se ha decretado el Estado de Quiebra de la METALURGICA APOLO S.R.L., inscripta en la Matrícula 44.075 de Sociedades Comerciales, Legajo 1/78780 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, inscripta el 17/05/96, C.U.I.T. N° 30-68554545-0, con domicilio en calle Lamadrid N° 2.733/35 de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires.- Intímase a terceros que tengan bienes de la fallida a que pongan los mismos a disposición de la Síndico C.P.N. Verónica Rosa Ecker, T° 68 F° 71 Legajo N° 17.336-3, C.P.C.E.P.B.A., con domicilio constituido en Avda. Colón N° 2.991, 1ro. "B" de esta ciudad de Mar del Plata; Decrétase la prohibición de efectuar pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados; Fijase hasta el día 8 de julio de 2004 para que los acreedores presenten a la Síndico los pedidos de verificación de sus créditos, de lunes a viernes de 9.30 a 13.00 horas en el domicilio constituido. Se ha fijado el día 20 de agosto del 2004 para la presentación del Informe Individual y el día 30 de septiembre para presentar el Informe General.- Mar del Plata, 02 de junio de 2004. Dr. Fernando José Méndez Acosta. Juez en lo Civil y Comercial. Dr. Lucas Vespucci, Auxiliar Letrado.C.C. 4.345 – jun. 29 v. jul. 5POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr. Oscar Alfredo Capalbo, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks del Departamento Judicial Necochea, comunica que con fecha 11 de marzo de 2004, se ha decretado la quiebra de LARA, FERNANDO JAVIER, C.U.I.T. N° 20-17520023-2, y D.N.I. 17.520.023, domiciliado en calle Diagonal San Martín N° 682, 7° piso, Depto. 5 de la ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, fijándose hasta el día 23 de junio de 2004, el plazo para que los acreedores, formulen sus demandas de verificación ante el Síndico, C.P. María Elsa Hernández, con domicilio en calle 60 N° 2.633 de Necochea, en donde se recibirán los días martes y jueves de 10.00 a 12.00 horas. Fíjase el día 16 de agosto de 2004, la fecha para que el Síndico presente el Informe Individual de créditos del Art. 35 de la Ley 24.522 y el día 30 de setiembre de 2004, la fecha en que el Síndico deberá presentar el Informe General del Art. 39 de la Ley 24.522. Intímase a la fallida y a los terceros que posean bienes de la fallida, para que los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe a los terceros hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en autos "Lara. Fernando Javier s/ Quiebra" (Expediente 24.522), de trámite por ante el Juzgado de 1era Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Unica, del Departamento Judicial Necochea. Necochea, 31 de mayo de 2004. Dra. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.C.C. 4.258 – jun. 29 v. jul. 5POR 5 DIAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Minería N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén, con asiento en Neuquén, sito en Rivadavia N° 205/11, 4° piso, a cargo del Dr. Raúl Antonio Bassi, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Cecilia Castro, hace saber que en los autos caratulados "Jordán Cruz Carlos Américo s/Sucesión s/ Quiebra", Expte. 308.155-04, con fecha 14 de septiembre de 2001 se decretó la quiebra de la sucesión del causante Sr. CARLOS AMERICO JORDAN CRUZ, L.E. N° 2.975.495. La resolución que dispones las medidas del Art. 89 de la L.C.Q., dice en su parte pertinente: "Neuquén, 4 de mayo de 2004.- Autos Y Vistos: estos autos, "Jordán Cruz, Carlos Américo s/ Sucesión s/ Quiebra Refleja", del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y de Minería N° 3, a mi cargo, Secretaría Unica, venidos a despacho, y Considerando:- I) Cabe reseñar con relación al presente trámite, que a raíz de las resoluciones obrantes a fs. 342/4, 514/5, 531 55/8, ha devenido firme la declaración de quiebra refleja del patrimonio componente de la sucesión de Carlos Américo Jordán Cruz sucesorio en trámite por ante el Juzgado Civil N° 74 de la Ciudad de Buenos Aires, expte. 18.528/95.- Que en base a dichas resoluciones, corresponde proceder de conformidad con lo normado por el Art. 89 de la L.C.Q. en lo pertinente, debiendo responder el acervo hereditario en estado de indivisión por sus acreedores.- Por todo ello Resuelvo:- I) Mantener la prohibición de innovar decretada a fs. 344 Punto II, en autos "Jordán Cruz S.C.A. s/Quiebra", con relación a todos los bienes del acervo hereditario y que se encuentren en estado de indivisión. A dichos fines, deberá oficiar la Sindicatura Interviniente en los nombrados Contador Hipólito Costantino -, al Juzgado Civil N° 74 expte. 18.528 de Capital Federal, como así a los Registro de la Propiedad Inmueble y del Automotor, de esta Provincia, como de Chubut y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- II) Ordenar a los herederos y/o administrador del sucesorio, y a terceros, para que dentro del plazo de cinco días del presente pongan a disposición o entreguen al Síndico los bienes que componen su patrimonio.- III) Intimar asimismo a los herederos y/o administrados del sucesorio para que en el plazo de 7 días entregue a la Sindicatura todos los libros relacionados con su actividad comercial del causante, a cuyo fin, líbrese oficio Ley 22.172 al Sr. Juez del sucesorio.- IV) Decretar la prohibición de hacer pagos a los herederos y/o administrador del sucesorio en lo relacionado con los bienes componentes del acervo bajo apercibimiento de decretarlos ineficaces (Art. 118 de la L.C.Q.).- V) Decretar la realización general de los bienes componentes del acervo hereditario en estado de indivisión de la sucesión de Carlos Américo Jordán Cruz, y previo a considerar la metodología de enajenación del activo falencial y designación del funcionario que la llevará a cabo, realícese el inventario previsto en el inc. 10 del Art. 88 de la L.C.Q. dentro del término de treinta días, tarea que será encomendada al Sr. Juez interviniente del sucesorio.- VI) A los fines señalados precedentemente, y conforme lo normado en el Art. 177 de la Ley 24.522, decrétase la incautación de los bienes y papeles del fallido teniendo en cuenta las limitaciones del Art. 108 L.C.Q., con entrega de los mismos, previa descripción e inventario. Previo a la determinación de la modalidad en que esto se llevará a cabo, manifieste la Sindicatura dentro del término de 24 hs. de notificado el presente, acerca de la posibilidad de realizar esta encomienda a atención a la distancia, a cuyo fin, notifíquese.- VII) Mantener la designación en los presentes de la Sindicatura interviniente en autos "Jordán Cruz S.C.A. s/Quiebra", de conformidad con lo dispuesto en el punto VI de la resolución de fs. 342/4. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, la que será confeccionada por Secretaría.- VIII) Publíquense edictos por cinco días en el "B.O." de esta ciudad, como así de la Provincia de Buenos Aires, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Art. 89 de la L.C.Q. Líbrense a los efectos pertinentes, los oficios de estilo.- IX) Fijar como fecha hasta la cual los acreedores de la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura (cc. Art. 200 de al L.C.Q.), para el día 9 de agosto de 2004. Fijar como fecha para la presentación del informe individual por parte de la Sindicatura, para el día 7 de septiembre de 2004. Determinando la fecha para la presentación del informe general, el día 20 de octubre de 2004.- X) Procédase a la formación del respectivo legajo de copias (Art. 279 de L.C.Q.).- XI) Ofíciese a los Juzgados Laborales, Civiles y Comerciales, Federal y Sec. de Juicios Ejecutivos de esta jurisdicción, como así de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Provincia de Buenos Aires Mar del Plata.- (Art.132 L.C.Q.), al Registro de Juicios Universales, y a la Receptoria General de Expedientes para la toma de razón de la presente resolución y formación de la presente causa.- Notifíquese a la fallida, por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles; comuníquese al Juez del sucesorio mediante oficio Ley; regístrese.- Déjense nota de la información de los presentes en autos "Jordán Cruz S.C.A. s/Quiebra". Dr. Raúl Antonio Bassi, Juez. Se hace saber que el Síndico interviniente es el Cr. Hipólito Costantino, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR