Varios Publicados en la Fecha 5 de Noviembre de 2002

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución Nº 507/02POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Comisario Mayor Roberto Oscar López Avero, legajo 8.716, que en el expediente 2.203-64.125/90 y agreg. acum. Expte. 21.100-289.047, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución 507/02, cuyo texto reza:La Plata, 29 de agosto de 2000.VISTAS: Las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la desaparición del revolver marca Colt Detective calibre 38 mm. largo Nº 61-0321, perteneciente a la Unidad Regional San Martín, dependiente de la entonces Policía Bonaerense; yCONSIDERANDO:Que de las constancias incorporadas al sumario surge que en circunstancias en que se realizara un recuento del armamento existente en el depósito de la precitada Unidad Regional se constata la falta de dicho bien. Por otra parte, quien se desempañaba hasta ese momento como encargado del depósito en aquella oportunidad era el Subcomisario Carlos Eduardo Otero, legajo 12.577 y como Jefe Logístico el ex Comisario Mayor Roberto Oscar López Avero, legajo 8.716 (fs. 1).Que a fs. 200/201 luce la Resolución 79/95 por la cual se ordena la sustanciación del sumario administrativo de responsabilidad previsto por el Art. 70 del Decreto Ley 7.764/71 TO. Decreto 9.167/86, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial.Que la Instrucción designada determinó el importe del perjuicio fiscal ocasionado en la suma de Australes 340.000 a la fecha del hecho: 19-2-1990. (fs. 219).Que asimismo, aquella convalidó lo actuado, dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario (fs. 220 y 239) y recabó la declaración indagatoria del Subcomisario Otero (fs. 290), no pudiendo hacer lo propio con el ex Comisario Mayor López Avero, habida cuenta que, no obstante haber sido emplazado a fin de que comparezca a prestarla, el mismo no concurrió a la audiencia fijada a tales efectos (fs. 280).Que atento que las pruebas acompañadas no resultan suficientes para eximir de responsabilidad patrimonial a los sumariados, la Instrucción Sumarial a fs. 291/292 dictó auto de imputación, por el cual los responsabiliza del perjuicio ocasionado al Fisco, con motivo del hecho en cuestión.Que conferida la vista prevista por el Art. 72, inciso 5) del Decreto 5.612/84, los imputados no presentaron descargo ni ofrecieron pruebas en el plazo otorgado, dándoseles por decaído el derecho que para ello tenía.Que en esta instancia, la Dirección de Sumarios de este Organismo se expide sobre el particular. Es dable destacar, ab initio, que los citados agentes tenían el deber de rendir cuenta documentada o comprobable de la utilización o destino de los bienes que el Estado les proveyera para su empleo, guarda o custodia, conforme lo establece el Art. 64 del Decreto Ley 7.764/71. Ello es así, pues en el cúmulo de deberes propios de sus funciones -Jefe Logístico y Encargado del Depósito de Armas- se encontraba el de velar por la integridad del acervo patrimonial del Estado, adoptando respecto de los bienes confiados a su custodia las medidas de seguridad que los sitúen a buen resguardo. Sin embargo, este deber de cuidado se ha visto vulnerado por la conducta de uno y otro.Que en efecto, el Jefe Logístico ex Comisario Mayor López Avero señala que "...habiendo asumido la titularidad en el área logística ...resolví disponer ...como encargado general ...en la guarda del arsenal local al (entonces) Oficial Inspector Carlos Otero..." (fs. 41). Por su parte, el Subcomisario Otero afirma que si bien se encontraba desempeñando funciones de encargado del depósito de armas, habitualmente cumplía otras labores, motivo por el cual no podía avocarse plenamente al control en dicho ámbito. Incluso, manifiesta que aquellas otras tareas consistían en recorrer dependencias juntamente con el ex Comisario Mayor López Avero (fs. 138/139).Que de lo expuesto surge que el ex Comisario Mayor López Avero, en su carácter de superior jerárquico del Subcomisario Otero, le encomienda una tarea de suma importancia como es el control del armamento existente la Unidad Regional y, al propio tiempo, lo sustrae de dichas tareas permitiendo de este modo que aquél no pueda desarrollar plenamente, como es debido, sus funciones, todo lo cual permite adjetivar de negligente su conducta e imponerle el deber de reparar el detrimento patrimonial irrogado al Fisco. En cuanto a la conducta del Subcomisario Otero, es dable señalar que, como quedara expuesto, habitualmente se encontraba ausente del depósito a su cargo y, sin embargo, no pergeñó medida de seguridad alguna que permitiera vislumbrar algún atisbo de diligencia en el cuidado del armamento, pudiendo afirmarse a su respecto un obrar culposo...

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