Varios publicados en la fecha 20 de noviembre de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, notifica a LUIS ALEJANDRO PAZ CABRERA (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 057323/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. por Pob. y Banda - Arma (Ap. no acreditada) TVA. de la resolución que se transcribe: “Banfield, 31 de julio de 2012. Autos Y Vistos:

Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N° 057323/1, que se siguieran a Paz, Luis Alejandro, en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por esta Sede en el decisorio de fs. 76/77 y en virtud del contralor efectuado por el Juzgado de Ejecución

mediante el correspondiente Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba formado en dicha sede, así como también, de los informes recabados por este Tribunal, no surgen elementos que permitan colegir el incumplimiento por parte de Luis Alejandro Paz Cabrera de las reglas de conducta que oportunamente se le impusiera, habiendo efectuado la reparación del presunto daño causado en la medida acordada. Habiéndose evacuado el traslado al Sr.

Fiscal de Juicio, el mismo manifestó su conformidad a efectos de decretar la extinción penal respecto del justiciable por el hecho de marras. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. En razón de lo expuesto y en mérito de las cuestiones evaluadas, este Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora integrado en forma unipersonal por el Suscripto;

Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Luis Alejandro Paz Cabrera, en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 27/09/09, en la localidad de Glew, partido de Almirante Brown, en perjuicio de Infante, Mario (artículos 76 ter. y 59 del Código Penal). II.-Sobreseer a Luis Alejandro Paz Cabrera de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N° 057323/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal (Art. 341 del CPP). Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese. Fdo.: Guillermo A. Rolón, Juez". Como recaudo legal se transcribe el auto que lo ordena: "Banfield, 4 de noviembre de 2013. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 95/96 a Luis Alejandro Paz Cabrera de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo. Guillermo A. Rolón, Juez”. Secretaría, 4 de noviembre de 2013. Eliana L.

Costamagna, Auxiliar Letrada.

C.C. 11.385 / nov. 14 v. nov. 20

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Isabel Ación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Emilia Cassetta, sito en la calle Talcahuano 278 Primer Piso de la ciudad de Banfield en la causa N° 40.066/1 "P.A.E. y P.A.A. s/ Hurto Calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y Hurto Calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad", cita y emplaza por el término de cinco días a A.A.P. de nacionalidad argentina, nacido el 9 de enero de 1993 en Lanús, titular del DNI 37.272.285, hijo de Claudio Oscar Pérez y Gabriela Rosa Solís, a notificarse de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2013, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 17 de octubre de 2013... Resuelvo: 1- Revocar la suspensión de juicio a prueba dispuesta con fecha 17 de agosto del año 2010, respecto a A.E.P. y A.A.P. 2- Firme que sea, convocar a los incusados y a las partes intervinientes a la audiencia prevista por los Arts. 1 y 52 de la Ley 13.634 y 338 del CPP. 3- Regístrese. Notifíquese.

Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2013. Emilia Cassetta, Secretaria.

C.C. 11.386 / nov. 14 v. nov. 20

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a MATÍAS CLAUDIO MANUEL GUTIÉRREZ, argentino, DNI 34.865.008, de estado civil soltero, instruido, nacido el día 4 de agosto de 1988, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Guaminí y La Haya N° 1807 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, hijo de Norma Beatriz Vélez y Jorge Orlando Gutiérrez, quien se encuentra imputado en la causa N° 07-00-040022-10, registro interno N° 2897 cratulada "Gutiérrez, Matías Claudio Manuel s/ Hurto en grado de tentativa", para que en el término de cinco (5) días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa, cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 10 de octubre de 2013. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 267/270 y 273/274, cítese al procesado Matías Claudio Manuel Gutiérrez por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el

Art. 129

del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional”. Viviana Lis Gardenal, Auxiliar Letrada.

C.C. 11.387 / nov. 14 v. nov. 20

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a MÓNICA PATRICIA ARGÜELLO, DNI 26.367.149, que en la causa N° 0005725, caratulada "Ozorio Del Valle, Carlos Ramón - Argüello, Mónica Patricia s/ Amenazas Agravadas - Tenencia Ileg. Arma de Fuego de Guerra (Rivero, Andrea Edith)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 13 de septiembre de 2013. Autos Y Vistos... Y Considerando:... Resuelvo: I) Dictar sobreseimiento parcial respecto Mónica Patricia Argüello, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho calificado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal como Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil (Art. 189 bis inc. 2° primer párrafo del Código Penal) acaecido en fecha 19 de diciembre de 2012, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, por el que se le recepcionara declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. (Art. 323 inc. 3° del C.P.P., Art. 19 de la C.N.). II) Elevar a juicio la presente causa N° 0005725 (I.P.P. N° 8178/12 de la U.F.I. y J.

Distrito Escobar), caratulada "Ozorio Del Valle, Carlos Ramón - Argüello, Mónica Patricia s/ Amenazas Agravadas- Tenencia Ileg. Arma de Fuego de Guerra (Rivero, Andrea Edith)", respecto de Carlos Ramón Ozorio Del Valle, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de Amenazas Agravadas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 2 de diciembre de 2012, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Gabriel Matías Sosa; y respecto de Mónica Patricia Argüello, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Guerra, previsto y reprimido en el. Art. 189 bis, inc. 2° segundo párrafo del. Código Penal, hecho acaecido el día 19 de diciembre de 2012, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la Seguridad Común; de conformidad con lo normado en el Art. 337 del C.P.P.

Regístrese, notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones pertinentes, y remítase a la Excma.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Dptal., a fin que se sortee al Juzgado Correccional que corresponda (Art. 24 inc. 2° del C. P. P.); correspondiendo sea tenida presente la solicitud de radicación directa en el Tribunal en lo Criminal N° 2 Departamental que formuló el Señor Defensor en virtud de la conexidad subjetiva de la presente con la causa N° 3259 de la Dependencia mencionada.

Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez". Secretaría, 25 de octubre de 2013.

C.C. 11.389 / nov. 14 v. nov. 20

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a PATRICIO EMANUEL PAULIN, DNI 31.064.947, que en la causa N° 0006350, caratulada "Bravo, Ernesto Gastón - Fuertes, Ricardo Rogello - Paulin, Patricio Emanuel s/ Robo Calif. por el Uso de Arma (Bergara, Miguel Nicolás)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 22 de octubre de 2013. Autos Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: I)... II)... III) Hacer lugar a la oposición incoada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Flavio Hernán Aguila y, en consencuencia, dictar sobreseimiento total respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR