Varios publicados en la fecha 07 de enero de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 118 de los registros de este Juzgado, seguida a MARÍA BEATRIZ ARAMBASIC, por el delito de Hurto en grado de tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 27 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: (...) y Considerando: (...) Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 118 seguida a María Beatriz Aranbasic por el delito de hurto simple en grado de tentativa, de conformidad con lo normado por los arts. 162, 42 y arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. II. Sobreseer a Aranbasic, María Beatriz, titular del DNI Nº 18.772.235, de nacionalidad argentina, nacida en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo de 1966, hija de Augusto Arambasic y de Amanda Ramos, aportando como último domicilio el de la calle Diogenes Taborda Nº 853 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de nacionalidad argentina, del hecho investigado en la presente causa, calificado como hurto simple en grado de tentativa que le fuera oportunamente achacado, presuntamente cometido el día 8 de mayo de 2006, en el partido de Quilmes, en perjuicio de Supermercado Jumbo, conforme lo establecido en los arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P. III.Levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre María Beatriz Arambasic, a tal fin líbrese oficio al registro de propiedad inmueble adjuntando al mismo copias de fs.132/vta. IV. Líbrese oficio de notificación al Boletín Oficial, por los motivos expresados en el considerando. V.Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor y resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. (...). Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez.Ante mí: Stella Maris Rossi, Auxiliar Letrada.” Quilmes, 27 de noviembre de 2012.C.C. 13.430 / ene. 2 v. ene. 8 POR 5 DÍAS – Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 390/4207 (IPP Nº 03-00- 00002-09) seguida a PABLO SEBASTIÁN PÉREZ por Tenencia de estupefacientes en Chascomús; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: “Dolores, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Por recibida la presente a causa Nº 390/4207 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Dptal.; y Considerando... Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes citados, el Tribunal resuelve: Aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Correccional Nº 1 Dptal., para seguir entendiendo en la presente causa Nº 390/427 y disponer la continuación de su trámite por separado hasta tanto alcance idéntico estadío procesal que la causa Nº 273/4043 Fdo. Dres.Eduardo Adrián Campos Campos. Analía Graciela Ávalos.Jorge Alberto Tamagno. Jueces. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: “Dolores, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa Nº 390/4207 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Dptal.; Y considerando... Regístrese. Notifíquese al imputado por edicto judicial. Eduardo Adrián Campos, Campos Analía Graciela Avalos. Jorge Alberto Tamango Jueces.Dolores, 13 de diciembre de 2012. Marisol Moreno, Secretaria.C.C. 13.411 / ene. 2 v. ene. 8 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP Nº 02-00-007517-11 caratulada “Sandoval Aguayo Fermín Darío s/Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr.Emilio José Marra, sita en calle Estomba Nº 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, con motivo de citar y emplazar a JOSÉ LUIS LOVERDE; a que concurra a la sede de esta Fiscalia, sita en calle Estomba 127 planta baja de Bahía Blanca, a primera audiencia, con el objeto de recibírsele declaración testimonial en los presentes actuados.Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena:“Bahía Blanca, 10 de diciembre del 2012... Cítese por edictos. Líbrese el oficio respectivo. Firmado: Dr. Emilio José Marra, Agente Fiscal”. Santiago R. M. Dávila, Secretario. Bahía Blanca, 10 de diciembre de 2012.C.C. 13.412 / ene. 2 v. ene. 8 POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 903/2009, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J- 0004902 caratulada: “Gioia, Hugo David s/ Robo Simple en Grado de Tentativa“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado HUGO DAVID GIOIA, -titular del DNI Nº 34.235.316, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes,3 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: (...) y Considerando: (...) Resuelvo: 1. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Hugo David Gioia de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 903/2009 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0004902 (art. 76 ter, primero y cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal). II. Declarar la rebeldía de Hugo David Gioia cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano – Juez Ante mí: Marisa Vázquez –Secretaria.Quilmes, 3 de diciembre de 2012.C.C. 13.413 / ene. 2 v. ene. 8 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 1876/2010, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0005519 caratulada “Encina, Gustavo Alejandro s/ Abuso sexual en concurso real con robo en grado de tentativa“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado GUSTAVO ALEJANDRO ENCINA, titular del D.N.I Nº no recuerda, apodado “Cucho”, nacido el día 27 de julio de 1991 en la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista y de Claudia Enriqueta Velázquez, de estado civil soltero, de profesión albañil, con último domicilio conocido en calle Thevenet Nº 1841 de Villa del Plata, Partido de Florencio Varela, y cuya, parte dispositiva a continuación se transcribe: “Ciudad de Quilmes, 20 de noviembre de 2012…. Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Gustavo Alejandro Encina, titular del D.N.I Nº no recuerda, apodado “Cucho”, nacido el día 27 de julio de 1991 en la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista y de Claudia Enriqueta Velázquez, de estado civil soltero, de profesión albañil, con último domicilio conocido en calle Thevenet Nº 1841 de Villa del Plata, Partido de Florencio Varela, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código ProcesalPenal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Encina sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículos 305 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado Gustavo Alejandro Encina, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra.Julia Andrea Rutigliano. Juez correccional-. Ante mí: María Cecilia González –Secretaria. Quilmes, 12 de diciembre de 2012.C.C. 13.414 / ene. 2 v. ene. 8 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 177/2010, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J- 0005286 caratulada: “Peredo, Cristian Javier s/ Resistencia a la autoridad en concurso real con amenazas simples”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado CRISTIAN JAVIER ALEJANDRO PEREDO, titular del DNI Nº 33.680.133, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 28 de noviembre de 2012. Y visto:(..) y considerando: (...) Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Cristian Javier Alejandro Peredo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de losarts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una...

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