Varios publicados en la fecha 03 de diciembre de 2012

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° dos, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaria Única a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks del Departamento Judicial Necochea, comunica que con fecha 9/10/2012, se ha decretado la quiebra del Sr.

JUAN CHRISTIAN SIEBER, CUIT: 20-20484819-0 con domicilio real en calle 12 de octubre N° 126 de San Cayetano, y constituido en calle 57 N° 3028 de Necochea Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, fijándose hasta el día 6/12/2012, el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN. Julio César Álvarez, teléfono 02262-427909, mail: alvarezjuliocesar@necocheanet.com.ar con domicilio constituido en calle 68 N° 3025 de Necochea, ante quién y donde se recibirán los días de lunes a viernes de 9 a 12 hs. Se fija como fecha para la presentación del Informe Individual el día 5/03/2013 y para la presentación del Informe General el día 22/04/2013. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que los pongan a disposición del Sr. Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos “Sieber, Juan Christian s/ Quiebra (Pequeña) (Expte. N° 39634). Necochea, 14 de noviembre de 2012. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.

C.C. 11.628 / nov. 27 v. dic. 3

POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1° Instancia en lo civil y Com. N° 4, Secretaría Única, del Dpto. Judicial de Junín, hace saber que en los autos “Roca Cereales S.A.

s/Quiebra (pequeña) pedida por Acreedor” Expte.

N°1739/2009, se ha resuelto con fecha 23 de Febrero de 2010 declarar la quiebra de ROCA CEREALES S.A., CUIT 30-70881838-7, con domicilio social en calle 12 de octubre N° 274 de la ciudad de Junín (B.A.). Se dispuso, ordenar al fallido y a terceros la entrega de los bienes al síndico designado en autos (Art. 88 inc. 3 Ley 24.522) como así también los libros y/o anotaciones referidos a su contabilidad. Prohíbese la realización de pagos al deudor, los que serán ineficaces. Así mismo, se hace saber que con fecha 22 de octubre de 2012 se ha procedido a fijar nueva fechas. A tal fin, fijase el día 27 del mes de febrero de 2013, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes de sus créditos al síndico Contador Germán Yarza en su estudio de calle Moisés Lebensohn N° 156 de Junín, los días martes y jueves de 10.00 a 12.00 hs, en los términos de los Arts. 32; 125, 126, 200, L.C. debiendo abonar el arancel de $ 50.00, conforme Art. 32 L.C. Fíjase el día 14 de marzo de 2013, como fecha límite para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico deberá presentar su Informe Individual hasta el día 25 del mes de abril de 2013 y el Informe General hasta el día 6 del mes de Junio de 2013. Ordenar la intercepción de la correspondencia y/o comunicación dirigida al fallido, y su posterior entrega a la sindicatura. Procédase a conocer el presente estado de quiebra dispuesto, para lo cual deberán publicarse edictos durante cinco días en Boletín Oficial de esta pcia. y diario La Verdad de Junín con los requisitos exigidos por el Art. 89 L.C. sin cargo, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Junín, 1° de noviembre de 2012.

María Fabiana Patiño, Secretaria.

C.C. 11.632 / nov. 27 v. dic. 3 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos “Escujuri Néstor O. s/ Quiebra (pequeña)”, Expte. N° 111652, se resolvió con fecha 15/07/11 decretar la quiebra indirecta de ESCUJU- RI NÉSTOR OMAR (DNI 10.798.376) domiciliado en la calle Tucumán N° 3216 de la ciudad de Mar del Plata. Se intima al fallido y terceros que tengan en su poder bienes de éste, a que hagan entrega al Síndico de los mismos. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se ha dispuesto la permanencia del síndico designado en el concurso preventivo, CPN Reimond Arturo Rogers, domiciliado en calle Rawson N° 2272 de Mar del Plata. Mar del Plata, 4 de octubre de 2012. Félix A. Ferrán, Secretario.

C.C. 11.645 / nov. 27 v. dic. 3

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N° 8 del Depto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown N° 2241 5to piso, a cargo del Dr. Hernán Félix Krzyszycha, le hace saber que en los autos “Il Padrino S.R.L. s/ quiebra” Expte. N° 6608 /2012 decretado con fecha 27 de agosto de 2012 la quiebra de la Sociedad IL PADRINO S.R.L., C.U.I.T N° 30-71145467-1 con domicilio real en la calle Juan B. Justo N° 2116 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, decretándose las siguientes medidas: 1) Fíjase el día 15 de febrero de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos a los efectos de su verificación y graduación al Síndico Gustavo Daniel Issin, con domicilio en calle Rawson 2272 de Mar del Plata, quien atenderá todos los días hábiles judiciales de 8:30 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs. 2) Fijar el día 29 de marzo de 2013, para que el Síndico presente el Informe Individual. 3) Fijar el 10 de Abril de 2013 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCyQ). 4) Intimar a terceros e tengan bienes del fallido para que pongan a disposición del Síndico en el término de 48 hs. (Art. 8 inc. 2do, 275 de L.C. y Q.). 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc.

2do. 275 de la L.C. y Q.). Mar del Plata, 12 de octubre de 2012. Eduardo A. Longhi, Secretario.

C.C. 11.646 / nov. 27 v. dic. 3

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-042855-11 caratulada “Juan Manuel Vidal y otros s/ Resistencia a la autoridad”, Usurpación de inmueble a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: “La Plata, 30 de octubre de 2012. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de JUAN MANUEL VIDAL, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 77/79 de la presente, por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (art.

129 del C.P.P). A continuación se trascribe la parte resolutiva del auto de fs. 77/79 de la presente: La Plata, 2 de julio de 2012. Autos y Vistos: Y considerando.... Resuelvo:

I) No hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa en favor de Sterz Juan Ernesto, Berra Alejandra Luciana, Vidal Juan Manuel, Francisca Rayen Cuyay Zúniga Retamales y Suñé Manuel Alejandro en la I.P.P. N0 06-00- 042855-11, por el delito de Usurpación y Resistencia a la autoridad, conforme a lo expuesto en el considerando tercero (arts. 23 inc. 5º 323 inc. 3ro. a contrario, 337 y ccts.

del C.P.P.). 11) Elevar la causa a juicio al Juzgado Correccional Correspondiente (arts. 22 y 24 del C.P.P.) Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías”. C.C. 11.210 / nov. 27 v. dic. 3

POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Juan Pablo Masi, Secretaría Única, en la I.P.P. Nº 06-03-002139-09 caratulada “Nicolás Jorge Huel s/Robo”, a fin de publicar el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por este medio, por el término de cinco días, a NICOLÁS JORGE

HUEL, titular del D.N.I. Nº 39.647.070, de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2012, en la I.P.P. Nº 06-03- 002139-09, que se transcribe en su parte dispositiva:... por ello resuelvo: 1- No hacer lugar a las audiencias solicitadas por la Defensora Oficial por los argumentos esgrimidos en el considerando anterior. 2- Revocar el beneficio de suspensión de juicio a prueba otorgado oportunamente a Huel Nicolás Jorge a fs. 46/47, por los motivos antes expuestos (art. 76 ter del Código Penal).” Fdo. Dr. Juan Pablo Masi, Juez de Garantías. Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario. La Plata, 31 de octubre de 2012.

C.C. 11.209 / nov. 27 v. dic. 3

POR 5 DÍAS - Por resolución del Sr. Juez temporariamente a cargo (por disposición: Superior) del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Juan Pablo Masi, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-200677-03, a fin de publicar el auto que a continuación” se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a JOSÉ AURELIO VILLEGAS, titular del D.N.I. Nº 16.827.570 del auto resolutorio emitido en el “Incidente de Eximición de Prisión en favor de José Aurelio Villegas“, correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-200677-03, que en su parte dispositiva así reza: “La Plata, 13 de marzo de 2012. “Resuelvo:

I) Tener presente la eximición de prisión peticionada en favor de José Aurelio Villegas, para ser resuelta oportunamente...

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