Varios Publicados en la Fecha 3 de Noviembre de 2006

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires notifica por cinco (5) días en el expediente n° 2138-109214/06, que dice: TEX... La Plata, 8 de agosto de 2006. Visto el expediente n° 2138-109214/06, caratulado “Sosa Victoriano Narciso - Sosa Juana Margarita solicita pago de Haberes Sucesorios,” y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de Directorio se procedió a acordar beneficio previsional a favor de Aguilar Juana Florentina, esposa del Oficial Ayudante Sosa Victoriano Narciso quien falleció con fecha 31 de mayo de 2006 según surge del certificado de defunción obrante a fs. 2 . Que a fs.1 se presenta Sosa Juana Margarita solicitando el cobro de los haberes no percibidos por causante. Que la División Liquidaciones a fs. 7 practica liquidación ilustrativa. Que cumplimentados los requisitos pertinentes (inexistencia de otros bienes y/o herederos con mejores derechos o conformidad de éstos en último caso). La Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8 dictamina en forma favorable lo solicitado aconsejando el pago, dictamen que comparte la Comisión de Hacienda a fs. 9 . Por ello, El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Resuelve: Artículo 1°.- Autorizar el pago de la suma de pesos mil cuatrocientos ochenta y cinco con ocho centavos ($ 1485.08), total líquido, a favor de Sosa Juana Margarita en concepto de haberes de pensión no percibidos por Aguilar Juana Florentina. Artículo 2°.- Regístrese y pasen los presentes actuados a la Dirección de Administración para su conocimiento y efectos. Artículo 3°.- Notifíquese con entrega de copia.- Artículo 4°.- Cumplido. Archívese.- Resolución N° 56104 - Acta N° 1689.- Fdo. Adriana Lista. Inspector (ADM) y Oscar David Gadano. Superintendente -Presidente.C.C. 10.410 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires notifica por cinco (5) días en el expediente n° 2138-102722104.- que dice: TEX... La Plata, 14 de diciembre de 2004. Visto, el expediente número 2138-102.722/04 caratulado “Coria Marino-Coria Claudia Gimena (hija), solicita Pago de haberes sucesorios “, y CONSIDERANDO: Que a fs.1 se presenta el derechohabiente de Coria Marino ex. Suboficial Mayor (Cdo.), fallecido el 26 de mayo de 2004 conforme surge de certificado de defunción obrante a fs. 2.- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino a fs. 12, y atento surge la existencia de un heredero prefallecido, ante la eventualidad de existir derechos controvertidos, no correspondería autorizar pagos en sedes administrativas por ser menester intervención judicial.- Que a fs. 14 se expedide la Comisión de Hacienda compartiendo el dictamen que antecede.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° inc. C) del Decreto Ley 9538, corresponde dictar resolución en consecuencia. Por ello, el Directorio de La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de La Provincia de Buenos Aires Resuelve: Artículo 1°) No hacer lugar a la solicitud de pago de haberes sucesorios interpuesta por Claudia Gimena Coria, ante la eventualidad de existir derechos controvertidos y ser menester intervención judicial.- Artículo 2°) Notifíquese a la interesada, con entrega de la copia respectiva. Cumplido Archívese.- Resolución N° 48635 - Acta N° 1601.- Fdo. Adriana Lista. Inspector (ADM) y Oscar David Gadano- Comisario General - Presidente.C.C. 10.409 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires notifica por cinco (5) días en el expediente n° 2239-36183/81, Fernández Buenaventura que dice: TEX... La Plata, 3 de enero de 2006. Visto, el expediente número 2239-36183/81 caratulado “Fernández Buenaventura” y CONSIDERANDO: Que se presenta Susana Elvira Fernández, en su condición de hija incapacitada a cargo del Sargento Ayudante Buenaventura Fernández, interponiendo recurso de revocatoria contra la resolución Nº 50259 de fecha 7-06-05, por la que no se hiciera lugar a la solicitud de beneficio de pensión. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina de conformidad con el principio de informalidad administrativa receptado por el art. 88 de la Ley 7647/70, cabe reputar el escrito interpuesto como recurso de revocatoria. En cuanto al fondo de la cuestión, atento a la fecha de notificación del decisorio, y la de interposición de aquél, corresponde rechazar el recurso interpuesto por extemporáneo, de conformidad con lo preceptuado por el art. 58 de la Ley 13.236 y 69 del Decreto Ley 7647/70 en la redacción dada por la Ley 13.262. Que sometido a estudio de Comisión de Pensiones y vista del señor Fiscal de Estado, ambos se expiden por el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto. Por ello, el Directorio de La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de La Provincia de Buenos Aires Resuelve: Artículo 1°.- Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por Susana Elvira Fernández, hija incapacitada a cargo del Sargento Ayudante Buenaventura Fernández, por extemporáneo, confirmándose en un todo el acto administrativo impugnado. Artículo 2°.- Regístrese y notifíquese, con entrega- de copia respectiva. Artículo 3°.- Cumplido, archívese.- Resolución N° 53344 - Acta N° 1658.- Fdo. Adriana Lista. Inspector (ADM) y Oscar David Gadano Superintendente - Presidente.C.C. 10.412 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en el expediente n° 2138-109543 caratulado “Arroyo Jacinto Ovidio, Saparrat Silvia Nieves (concubina) y en el Expte. 2138-109391 caratulado Franca Gutiérrez Verónica Natalia (concubina) a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 17 de octubre de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado. Vicepresidente.C.C. 10.630 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en el expediente n° 2138-110021/06 caratulado “Juárez Omar Enrique, Garay Mirta Elena (esposa), s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 17 de octubre de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado. Vicepresidente.C.C. 10.631 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en el expediente n° 2138-109892/06 caratulado “Duarte Norberto Vicente, Cusumano Rosana Natalia (concubina) y Duarte Franco Adrián, Duarte Aarón Ezequiel (hijos menores) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 17 de octubre de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado. Vicepresidente.C.C. 10.632 / oct. 30 v. nov. 3POR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por cinco (5) días en el expediente n° 2138-105947 caratulado “Quiroga Toribio, Quiroga Beatriz Rita (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 17 de octubre de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado. Vicepresidente.C.C. 10.633 / oct. 30 v. nov. 3CONTADURIA GENERAL Resolución N° 148La Plata, 26 de febrero de 2004.POR 5 DIAS - Expte. n° 5400-6259/02. VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 175/01, 28/01, 102/01, 193/01, 96/01, 103/01, 34/01, 52/01, 192/01, 702/00, 552/00 y 1146/00, por parte de la firma “MERCK SHARP & DOHME ARGENTINA INC”, legajo n° 3434, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que ha efectuado descargo, en el que manifiesta que entre las Ordenes de Compra, respecto de las cuales se imputa un incumplimiento tardío, al menos ocho fueron cumplidas en legal tiempo y forma. En la mayoría de los casos, la postulación de la demora en la entrega de los productos se debe a errores en el cómputo del plazo legal para la entrega de mercaderías oportunamente adjudicadas a la empresa. Con respecto a las Ordenes de Compra n° 96/01, 193/01, 34/01 y 192/01, expresa que han sido entregadas con uno o dos días de demora debido a que el vencimiento del plazo operaba un día sábado o domingo, por lo que entregó el día hábil siguiente.Que con respecto a las Ordenes de Compra n° 103/02 y 28/01, la firma arguye que no fueron entregadas con 1 día de mora ya que fueron entregadas el día siguiente al vencimiento del plazo de entrega pero dentro de las dos primeras horas de actividad de la repartición encargada de la recepción de la mercadería.Que en cuanto a la Orden de Compra n° 52/01, manifiesta que para la comprobación de la demora resulta indispensable acreditar previamente la fecha de la recepción de la Orden de Compra y la fecha de la entrega de la mercadería. La ausencia de acreditación fehaciente de la fecha a partir de la que habría comenzado a correr el plazo contractual previsto en la Orden de Compra, constituye una barrera infranqueble para condena de la empresa en las presentes actuaciones.Que con respecto a la Orden de Compra n° 552/02, la firma esgrime que la misma Orden de Compra es investigada a través del Expte. n° 5400-6260/02, por lo que no corresponde que sean considerados en la presente causa.Que adicionalmente, plantea que a cada uno de los presuntos incumplimientos la firma ha satisfecho sendas penas de multa.Que con respecto a la primera defensa expuesta, cabe señalar que el infractor reconoce la existencia de los hechos motivo de la sanción que se le propiciaría, no siendo los argumentos esgrimidos justificantes para eximirla de la...

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