Varios publicados en la fecha 29 de junio de 2012

Provincia de Buenos AiresTRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓNPOR 5 DÍAS - ...La Plata, 11 de junio de 2012. Se notifica a los Sres. ALBERTO F.ROSSEAU y EDUARDO ROSSEAU que en el expediente 2306-109024/04 caratulado “Argelite S.A”, en trámite por ante la Sala II del Excmo. Tribunal de Apelación, se ha dictado resolución que dice así: “La Plata, 31 de mayo de 2012. I.- En razón de lo manifestado en los escritos de fs. 2366 y 2368, ténganse presentes los respectivos cambios de patrocinio efectuados por los Sres. Eduardo J. Viñales y Horacio J. Berthe, y por constituidos los domicilios procesales. II.- Visto que las cartas certificadas dirigidas a los Sres.Alberto F. Rosseau y Eduardo Rosseau a los domicilios reales indicados en la Resolución recurrida, han sido devueltas según constancias de fs. 2352, 2354, 2356 y 2358, notifí- quense mediante edictos las providencias de fecha 17/02/11, 14/07/11, 31/10/11 y 26/04/12, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 162 del Código Fiscal (T.O. 2011). III.- Asimismo, intímase a los apelantes para que, dentro del plazo de diez (10) días, acrediten el pago de la contribución establecida en el Art. 12 inc. g) “in fine” de la Ley 6.716 (T.O. Decreto 4.771/95), bajo apercibimiento de tener por firme la resolución apelada en el caso que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (Arts. 15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7.647/70). Por igual término, intímase a los letrados intervinientes a que acrediten el pago del anticipo previsional previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la Caja Profesional respectiva. IV.- Notifíquese”. “La Plata, 17 de febrero de 2011. l.- Dése impulso procesal a la presente causa (Art. 15 del Decreto-Ley 7.603/70 modificado por Ley 11.796 y sus modificatorias). II.- Hágase saber que conocerá en la misma la Sala II integrada por el suscripto juntamente con la Vocal de la Cuarta Nominación Dra. Laura Cristina Ceniceros y la Vocal de la Tercera Nominación, Cra. Estefanía Blasco, en carácter de Vocal Subrogante (Resolución de Presidencia N° 224/11). III.- Visto que con la fotocopia simple de poder acompañada a fs. 2226/2232, el señor Alberto Volonnino no acredita en debida forma la representación que invoca, intímasele para que, dentro del plazo de diez (10) días, cumplimente dicho extremo legal, bajo apercibimiento de declarar firme la resolución recurrida (Conf. arts.13, 14 y ccts. del Decreto Ley 7.647/70, aplicable por imperio del Art. 4° del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias y Art. 110 del C. F. citado). IV.- Notifíquese. Firmado. Dr.Carlos Ariel Lapine, Vocal. Ante mí: Dra. Rosa Elena Carbonell, Secretaria.“; “La Plata, 14 de julio de 2011. AUTOS Y VISTOS:... Y RESULTANDO:... y CONSIDERANDO:... por ello, se RESUELVE: Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de apelación glosado a fs.2195/2225 presentado por el señor Alberto Volonnino invocando el carácter de representante de ARGELITE S.A., contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria N° 448/07. Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos a los efectos de tratar el recurso interpuesto por los señores Horacio Juan Berthe, Alberto Fernando Rousseau, Eduardo Arsenio Rousseau y Juan Eduardo Viñales, por derecho propio, con el patrocinio del contador Miguel A. Solver. Firmado: Dr. Carlos Ariel Lapine. Vocal. Dra. Laura Cristina Ceniceros. Vocal. Cra. Estefanía Blasco. Vocal Subrogante. Ante mí: Dra. Rosa Elena Carbonell, Secretaria”; “La Plata, 31 de octubre de 2011. I. Por devueltos los autos. II.- Visto el informe producido por la oficial notificadora a foja 2311 vta. respecto del domicilio constituido por el señor Horacio Juan Berthe a foja 4 del alcance 1 que corre agregado como foja 2269, mediante el cual devuelve las cédulas que le fueron dirigidas al citado apelante sin haberlas podido diligenciar, intímasele a éste para que dentro del plazo de diez (10) días constituya correctamente domicilio en esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (Art. 41 1ra. parte del C.P.C y C. aplicable supletoriamente por imperio del Art. 4° del C. F. T.O. 2011). III- Notifíquese por carta documento en el domicilio citado en el artículo 6 de la Resolución Determinativa y Sancionatoria N° 448/07 (foja 2118 vta.) y en el domicilio fiscal de la firma Argelite S.A.sito en calle Ricardo Balbín N° 3646, localidad San Martín, Provincia de Buenos Aires. IV.- En atención a que las cédulas libradas a foja 2308 vta. como así también las de foja 2323 vta., fueron dirigidas a los señores Alberto F. Rousseau, Eduardo A. Rousseau y Eduardo J. Viñales al domicilio citado en el punto I (calle 8 N° 894 casillero 100 de la ciudad de La Plata), líbrense nuevas cédulas al domicilio constituido por ellos en el recurso de apelación presentado el 10 de setiembre de 2007 (calle 60 N° 876 de la ciudad de La Plata).- V.- Notifíquese.”; “La Plata, 26 de abril de 2012. I.- Visto que la firma del Sr. Horacio J.Berthe en el escrito de fs. 2347 difiere sustancialmente de la consignada en el Recurso de Apelación de fs. 2236/2267 y del escrito de f. 4 del Alcance N° 1 que obra como foja 2269, aclarada que fuera la misma, se proveerá. II.- Atendiendo el informe producido por el oficial notificador a fojas 2346 vta, notifíquese a los Sres. Alberto F. Rosseau, Eduardo A. Rosseau y Eduardo Juan Viñales a los domicilios reales consignados en el Art. 6 de la Resolución 448/07 (fs. 2118 vta.), las resoluciones de fecha 17/02/11, 14/07/11 y 31/10/11. III.- Asimismo, en atención a que los apelantes referidos en el acápite anterior no han constituido domicilio conforme lo dispone el artículo 120 del Código Fiscal T. O.2011, intímaseles para que en el término de diez (10) días cumplimente dicho extremo legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (Art. 41 1ra. parte del C.P.C y C. aplicable supletoriamente por imperio del Art. 4° del C. F. T.O.2011 y Art. 120 del C. F., T.O. 2011). Se informa que, de conformidad a lo dispuesto por este Tribunal en el Acuerdo Extraordinario N° 45 de fecha 28/08/07, el mismo deberá fijarse dentro del perímetro delimitado por las calles 32 (vereda de números pares) a 72 (vereda de números impares) y 122 (vereda de números impares) a 31 (vereda de números pares), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (Art. 41 1ra. parte del C.P.C y C. aplicable supletoriamente por imperio del Art. 4° del C.F. T.O. 2011 y Art. 120 deI C. F., T.O. 2011). IV.-Notifíquese.”. María Adriana Magnetto, Prosecretaria T.F.A.C.C. 6.250 / jun. 25 v. jun. 29 Provincia de Buenos AiresH. TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días al señor JOSÉ LUIS GIO- VANONI que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 9 de mayo de 2012, en el Expediente N° 21100-114187/04, Ministerio de Seguridad, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 9 de mayo de 2012... Resuelve:...Artículo Segundo: Declarar patrimonialmente responsable al señor José Luis Giovanoni DNI N° 16.925.472, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley N° 13.767 (Arts. 64 y 65 del Decreto-Ley N° 7.764/71, T.O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario) y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos un mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos ($ 1.648,20) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero... Artículo Tercero: Notificar al señor Alberto Luciano Giovanoni del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa (90) días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal N° 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículos 159 de la Constitución Provincial (Art. 33 Ley N° 10.869 y sus modificatorias vigentes). Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H.Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N° 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley N° 10.869 y sus modificatorias)... Artículo Duodécimo:Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Cecilia Rosaura Fernández; Miguel O. Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo E. Fernández (Vocales). Ante mí: Roberto A. Vicente, (Secretario General). La Plata, 4 de junio de 2012.C.C. 6.361 / jun.25 v. jun. 29 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDADDIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LETRADADIVISIÓN SEGURIDAD SOCIALPOR 5 DÍAS - El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Asesoría Letrada - División Seguridad Social, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a las señoras STELLA MARIS RAMÍREZ DNI 23.807.851 y MARÍA...

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