Varios publicados en la fecha 10 de junio de 2011

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, sito en calle Paz N° 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 26 de abril de 2011 en autos “Romero Jorge Néstor s/ Quiebra (pequeña)” Exp. 7457, se ha decretado la quiebra de JORGE NÉSTOR ROMERO, DNI 14.762.418, con domicilio real en calle Pacífico Díaz N° 3395 de Quilmes. Se ha designado Síndico a la cantadora Marta Noemí Dieguez, con domicilio especial en la calle Marcelo Torcuato de Alvear N° 544 de Quilmes, a donde se recibirán los pedidos de verificación los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 16 a 19:30 hs.. Se han fijado las siguientes fechas: a) Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 15 de julio de 2011 (Arts. 32 y 88 in fine LCQ); b) Para la presentación del informe individual el día 29 de agosto de 2011 (Art. 35 LCQ) y c) Para la presentación del informe general el día 11 de octubre de 2011 (Art. 39 LCQ). Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces (Arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ). Quilmes, mayo 20 de 2011. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.

C.C. 6.067 / jun. 6 v. jun. 10

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en M. T. Alvear 1840, piso 3°, hace saber por cinco días que con fecha 12

de mayo de 2011 se ha decretado la quiebra al antes concursado preventivamente LÓPEZ DE BORGHI ALICIA ÁNGELA, DNI 3.944.868 con domicilio en Av. Juan Manuel de Rosas (Ruta N° 3) 21372, de la localidad de Virrey del Pino, Partido de la Matanza, Prov. de Buenos Aires. Se ha resuelto mantener como síndico al Contador Norberto Rubén Moliné, con domicilio en Av. Rivadavia 2530, 2° cuerpo, 1° piso, of. 8, Capital Federal. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación del concurso que se fijó el día 28 de junio de 2011, fecha hasta la cual dichos acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes, asimismo se hace saber a los acreedores que hubiesen obtenido verificación de su crédito en el concurso preventivo que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos conforme Art. 202 de la Ley N° 24.522, debiendo presentar el informe que establece el

Art. 35

de la ley citada el día 24 de agosto de 2011 y el que se refiere el Art. 39 de la misma ley el día 5 de octubre de 2011. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico objeto, de desapoderamiento; cumpla los requisitos a que se refiere el Art. 86 de la ley concursal; entregue al síndico dentro de las 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados: “López de Borghi Alicia Ángela s/ Quiebra“, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 26 de mayo de 2011. Adriana Bravo, Secretaria.

C.C. 6.083 / jun. 6 v. jun. 10

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en M. T. Alvear 1840, piso 3°, hace saber por cinco días que con fecha 12 de mayo de 2011 se ha decretado la quiebra al antes concursado preventivamente BORGHI PEDRO JORGE BAU- TISTA, C.I. 4.458.836 con domicilio en Av. Juan Manuel de Rosas (Ruta N° 3) 21372, de la localidad de Virrey del Pino, Partido de la Matanza, Prov. de Buenos Aires. Se ha resuelto mantener como síndico al Cdor. Norberto Rubén Moliné, con domicilio en Av. Rivadavia 2530, 2° cuerpo, 1° piso, of.

8, Capital Federal. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación del concurso que se fijó el día 28 de junio de 2011, fecha hasta la cual dichos acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes, asimismo se hace saber a los acreedores que hubiesen obtenido verificación de su crédito en el concurso preventivo que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos conforme Art. 202 de la Ley N° 24.522, debiendo presentar el informe que establece el Art.

35 de la ley citada el día 24 de agosto de 2011 y el que se refiere el Art. 39 de la misma ley el día 5 de octubre de 2011.

Se ha dado orden e intimado al fallido para que entregue sus bienes al síndico objeto de desapoderamiento; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 de la ley concursal;

entregue al síndico dentro de las 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados:

“Borghi Pedro Jorge s/ Quiebra“, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 26 mayo de 2011.

Adriana Bravo, Secretaria.

C.C. 6.084 / jun. 6 v. jun. 10

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a RAÚL ANTONIO MELLER, en causa N° 43585/10, la resolución que a continuación se transcribe:

Banfield, 26 de mayo de 2011... Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Raúl Antonio Meller, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de encubrimiento, por el cual fuera formalmente imputado (artículos 45,59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 277 inciso “c” del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal... Fdo.: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Ante mí: Mariano G. Amati, Auxiliar Letrado”. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Banfield, 26 de mayo de 2011. En atención al estado de autos, notifíquese a Raúl Antonio Meller, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 75, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (artículo 129 del Código Procesal Penal)... Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías”. Mariano G. Amati, Auxiliar Letrado.

C.C. 6.085 / jun. 6 v. jun. 10

POR 5 DÍAS – Por disposición de la Dra. Marisa Salvo, Titular del Juzgado de Garantías N° 5 Departamental, en relación a la causa N° 07-00-079049-09, seguida a AMANDA YOLANDA GUIÑE (de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 29/7/1976, en lomas de Zamora, hija de Armando Guiñe y de Olidia Yolanda Franco, titular del DNI N° 35.314.589), a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcribe: “Banfield, 20 de abril de 2011. Autos y Vistos y Considerando: III. Hacer lugar al pedido de sobreseimiento articulado por el Dr. Raúl A. Avila, disponiendo por ende el sobreseimiento sin costas de Amanda Yolanda Guiñe, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se le receptará declaración en los términos del Art. 308 del ritual, provisoriamente calificado por la instrucción como comercialización ilegítima de estupefacientes y tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado en el Art.

5 inc. c) de la Ley N° 23.737 y modificatorias, presuntamente acaecido desde el día 02 de diciembre de 2009 hasta el 25 de febrero de 2010 en la localidad de El Jagüel, partido de Esteban Echeverría, en los términos del Art. 323 inc. 4to. y 530 del CPP… Fdo.: Marisa Salvo, Juez. Natalia Barreiro, Auxiliar Letrado.

C.C. 6.087 / jun. 6 v. jun. 10

POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.

Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa N° 10.700, caratulada “Saucedo Juan Ramón s/ inf. Art. 74 inc. a) Dec. Ley N° 8031/73”; cítase a JUAN RAMÓN SAUCEDO; argentino; instruido; último domicilio conocido en calle Fleming y Colodrero de este medio, notifíquese mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, la siguiente Providencia de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, diez días del mes de enero del mes 2011. Sentencia… Decrétese, de oficio, la nulidad de la declaración contravencional recibida al supuesto infractor Juan Ramón Saucedo, cuya acta luce a fs. 18/vta. del presente, y de todo lo actuado en su consecuencia, especialmente la sentencia de igual índole dictada a fs. 55/59, y lo obrado a posteriori de la misma, debiendo devolverse inmediatamente esta causa a la instancia de origen, para que con intervención de Juez hábil se reciba nueva declaración a Juan Ramón Saucedo, y oportunamente, en caso de corresponder, se dicte nueva sentencia, debiéndose tener presente que el nombrado no posee antecedentes penales previos, ya que registra una sola condena anterior (ver fs. 35/36), en la que obtuviera la libertad condicional, y que la pena a imponer no podrá ser superior a los treinta días, con descuentos de los sufridos en detención (Arts. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 11 de la Constitución Provincial; 201, 203, 207, 308 y 312 del Código Procesal Penal; 3, 126 y ccdtes. del Decreto Ley N° 8031/73)…” Fdo. Sandra Claudia Mingolo, Presidente”. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N° 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129 y 304 del CPP). Como...

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